Resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-VI — Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Resumen
Esta resolución actualiza el reglamento que controla cómo el IHSS maneja los fondos rotatorios (dinero de emergencia). Estos fondos solo se pueden usar para gastos menores y urgentes en bienes y servicios, nunca para compras grandes ni salarios. La ley establece controles para evitar mal uso del dinero público y asegurar que se gaste correctamente.
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...”.
- 2.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
- 3.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
- 4.Que, de conformidad al artículo 20 numeral 5 de la Ley del Seguro Social establece: “Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes: Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y lo demás Reglamentos de la Ley;”.
- 5.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.
- 6.Que, el artículo 11 de la Ley de Seguro Social establece que el Instituto Hondureño de Seguridad Social estará dirigido por una Junta Directiva que es la máxima autoridad.
- 7.Que, de conformidad al artículo 5 de la Ley General de la Administración Pública, la cual establece: “La Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares”.
- 8.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
- 9.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.
- 10.Que, de conformidad al artículo 32 referente al Funcionamiento de Fondos Rotatorios del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece: “Los Fondos Rotatorios que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público”.
- 11.Que, de conformidad al artículo 89 párrafo primero referente alfuncionamiento de Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo”.
- 12.Que, mediante resolución SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de que la responsabilidad en la administración, ejecución, supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes necesarios en el referido instrumento normativo...”.
- 13.Que, mediante memorando No. 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo del Fondo Rotatorio.
- 14.Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos.
- 15.Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 16.Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”.
- 17.Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
Articulos
Articulo 89
de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo serán autorizados para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público”. CONSIDERANDO (11): Que, de conformidad al
Articulo 89
párrafo primero referente alfuncionamiento de Fondos Rotatorios de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrá los Organos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Organos constitucionales sin adscripción específica...”, a la vez el último párrafo de la misma Ley establece: “Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo”. CONSIDERANDO (12): Que, mediante resolución SOJD-IHSS-008-2026-X de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Junta Directiva resolvió: “PRIMERO: Se dispone que, en atención a lo planteado por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. 648-DE- IHSS-2026, y previo a la aprobación del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios y sus reformas, se efectúen las modificaciones pertinentes al proyecto presentado, a fin de que la responsabilidad en la administración, ejecución, supervisión y control de los fondos rotatorios no recaiga de forma exclusiva en la Dirección Ejecutiva, sino que sea compartida con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección Médica Nacional; en consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva que, a través de las instancias técnicas correspondientes, coordine, incorpore y consolide los ajustes necesarios en el referido instrumento normativo...”. CONSIDERANDO (13): Que, mediante memorando No. 4979-GAYF-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la Gerencia Administrativa y
Financiera emite la aprobación del Reglamento para el Manejo del Fondo Rotatorio. CONSIDERANDO (14): Que, mediante memorando No. M-0313-DPEG-2026 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Evaluación de la Gestión remite para aprobación el Reglamento para Manejo de Fondo Rotatorio que consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo, remite la Tabla de Cambios que consta de doce (12) folios útiles, firmado y sellado por la Jefatura del Departamento de Organización y Métodos. CONSIDERANDO (15): Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo la cual establece: “El acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO (16): Que, de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la Republica, la cual establece: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. CONSIDERANDO (17): Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en aplicación de los artículos: 255, 321 de la Constitución de la República; Artículos: 3, 47, 48 y 55 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos: 10, 20 numerales 3) y 7), de la Ley del Seguro Social; Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 045-2026 de fecha 02 de febrero del 2026; Acuerdo Ejecutivo 008-DP-2026 de fecha 30 de enero 2026. RESUELVE: PRIMERO: Se APRUEBA la Actualización del Reglamento para el Manejo de Fondos Rotatorios, con sus enmiendas, el cual se leerá de la manera siguiente: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ROTATORIOS ELABORADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS APROBADO POR: GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN MEMORANDO NO. 4979-GAYF-2026 DEL 29 DE ABRIL 2026 JUNTA DIRECTIVA En resolución No. SOJD-IHSS-013-2026-IV del 28 de mayo del 2026 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., veintiocho (28) de mayo del 2026
I. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS JUNTA DIRECTIVA
INTRODUCCIÓN El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que prestara los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectiva, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. La Gerencia Administrativa y Financiera en memorando No.2364-GAYF-2026 del 26 de febrero del 2026, solicitó al Departamento de Organización y Métodos actualizar el Reglamento para Manejo de Fondos Rotatorios para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, surge con la necesidad de dar apoyo a la administración en sus procesos para el óptimo funcionamiento del IHSS. La “Actualización del Reglamento Especial para el Manejo del Fondo Rotatorio para el Instituto Hondureño de Seguridad Social”, está tipificado en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, artículo 32 del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como en el artículo 33 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería, los cuales dictan que los Fondos Rotatorios son un mecanismo excepcional de pago autorizado solo para gastos menores y de emergencia en bienes de consumo y servicios, y que además no se permite su uso para gastos del sistema de Compras y Contrataciones (Gestiones de compras que realiza la Subgerencia de Suministros, Compras y Materiales) ni de Recursos Humanos. Cabe mencionar que este reglamento se orienta al cumplimiento de lo estipulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y en consonancia con el Componente 300 de Actividades de Control del Marco Rector de Control Interno para los Recursos Públicos. El objetivo es diseñar controles que mitiguen los potenciales riesgos que pudieran surgir de cualquier procedimiento financiero, contable, administrativo, operativo, regulatorio o de cualquier otra índole dentro del IHSS.