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Decreto No. SEN-066-2026 | 9 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,189

Acuerdo Ministerial No. SEN-066-2026 — Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. 530-2011 relativo a Sistema de Precios de Paridad de Importación

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Resumen

Esta ley reforma cuándo entran en vigor los nuevos precios de combustibles en Honduras. Los precios de gasolina y diésel cambiarán cada lunes a las 00:01 horas, mientras que el gas licuado (LPG) cambiará el primer día hábil de cada mes. Afecta a todos los consumidores y empresas que usan combustibles.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, se estableció el “Sistema de Precios de Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de octubre de 2021, se reforma el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 del 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007, estableciendo lo siguiente “El gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del “Sistema de Precios de Paridad de Importación” cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país.
  6. 6.Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar precios del Gas Licuado del Petróleo y los Combustibles Líquidos; y el diferencial resultante ser cancelado en concepto de subsidio.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 11 del Acuerdo No. 530-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13

de junio del 2012; y que se relaciona con el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007, Gaceta No. 31,2007 de fecha 20 de enero del 2007 y sus reformas, el cual se leerá de la forma siguiente: “Artículo 11.- La nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) de los días lunes de cada semana. En el caso del Gas Licuado de Petróleo (LPG) la nueva estructura de precios entrará en vigor a partir de las cero horas y un minuto (00:01) del primer día hábil de cada mes.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL

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