Acuerdo Ejecutivo No. SEN-041-2024 — Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja
Resumen
Este acuerdo ordena cerrar la intervención al sistema eléctrico de Guanaja (Islas de la Bahía), operado por Bonacco Electric Co., que duró dos años según la ley. La empresa debe pagar L4,673,356.59 por diferencias en el valor de la red eléctrica, calculadas mediante auditoría técnica.
Texto completo
ELÉCTRICA (CREE) (CPRI-CREE-07-2025) en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V.; lo anterior en virtud de que el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente: “Se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo, por tal razón se hace una proyección de la amortización acumulada hasta el año 2024, y este se resta de valor actual de la red en función de los datos validados en campo y se concluye que el valor estimado a pagar es de cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y seis con 59/100 lempiras (L4,673,356.59)”. IV.- RECOMENDACIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1.- Conforme a la vigencia establecida en el Artículo 8 literal B) de la Ley General de la Industria Eléctrica y al Artículo 4 del Acuerdo SEN- 041-2026 y por encontrarse el expediente administrativo relacionado con el expediente 2024-SG- EI-022, se recomienda se proceda efectuar el cierre de la Intervención al Sistema Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía que ha sido operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V; lo anterior en virtud por establecerse en la Ley que la intervención es una medida temporal y no puede exceder un plazo de dos (2) años. 2.- Se sugiere que el acto de cierre de la intervención se efectué de acuerdo con lo establecido en el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por no contemplarse en la legislación vigente el procedimiento y/o acto que determine el cierre de la intervención...