Acuerdo Ejecutivo No. 002-2026 — Autorizar la apertura de un contingente arancelario de frijol rojo
Resumen
Este acuerdo permite importar 4,600 toneladas de frijol rojo sin aranceles (impuestos) hasta diciembre de 2026. Busca garantizar que haya suficiente frijol en el mercado hondureño a precios justos, compensando la escasez esperada por fenómenos climáticos que afectarán la producción nacional.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
- 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
- 4.Que es prioridad del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), fomentar la eficiencia en ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible, de todos los sectores productivos del país.
- 5.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del frijol, complementando la producción nacional de dicho rubro.
- 6.Que los entes preventivos de las emergencias nacionales han advertido de la severidad de los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, con impactos en la agricultura y la ganadería, que creará distorsiones en el abastecimiento de bienes de consumo primario entre ellos granos básicos.
- 7.Que debido al alza del precio del frijol en el mercado nacional y previniendo una escases de este grano en el país, debido a los fenómenos climatológicos en el presente ciclo, que impactará al Corredor Seco, Valle, Choluteca, Francisco Morazán, El Paraíso, La Paz y parcialmente el Departamento Comayagua, afectando zonas productivas de frijol, situación que puede crear distorsiones en el abastecimiento de este grano y aumentar aún más el precio; se considera necesario importar inicialmente cierta cantidad de frijol, para poder reducir el precio actual del frijol.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
- 9.Que la apertura de un contingente arancelario de frijol, tiene como finalidad garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, tanto en cantidad como en precios.
Articulos
Articulo 1
Autorizar la apertura de un contingente arancelario de frijol rojo, clasificado en el inciso arancelario 0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por Cuatro Mil Seiscientas Toneladas Métricas (4,600TM), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual se podrá importar de cualquier procedencia.
Articulo 2
Instruir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) que emita el Acuerdo Ministerial conforme a su competencia.
Articulo 3
Para efectos de control y supervisión, se instruye a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo, que será presentado al Presidente de la República, SAG y OPCE.
Articulo 4
Se instruye a la SAG, OPCE y la Administración Aduanera de Honduras realizar a más tardar en el mes de marzo del año 2027, una auditoría de la utilización del contingente arancelario establecido del presente Acuerdo. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de abril de 2027 al señor Presidente de la República.
Articulo 5
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)