Acuerdo No. 400-2026 — Nombramiento de Comisario del Consejo Directivo del BANHPROVI
Resumen
El Presidente nombra a Eugenio Fabricio García Pineda como Comisario del BANHPROVI por cuatro años (2026-2030). El Comisario supervisa que el banco cumpla las leyes, protege los intereses del Estado y usuarios, y vigila las decisiones del Consejo Directivo sin poder votar.
Considerandos
- 1.Que el artículo 245 numeral 5 de la Constitución de la República señala que corresponde al Presidente de la República nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 2.Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 11 establece lo siguiente: “Son órganos del BANHPROVI: 1) La Asamblea de Gobernadores; 2) El Consejo Directivo; 3) La Presidencia Ejecutiva; y, El Comisario”.
- 3.Que el Decreto No. 6-2005 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de abril del año 2005, en su artículo 30 establece lo siguiente: “El Comisario es el responsable de velar por el cumplimiento del marco jurídico aplicable al BANHPROVI, en función de los intereses del Estado y de los usuarios. También vigilará la correcta ejecución de las políticas y mandatos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo. Podrá asistir a la sesión de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente. Será nombrado por el Presidente de la República por un periodo de cuatro (4) años, de una terna de candidatos propuestos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 16 y 17 de esta Ley. Las funciones del Comisario, que no serán a tiempo completo, se regirán por las disposiciones del Código de Comercio, y por la normativa que al efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
Articulos
Articulo 1
Nombrar al ciudadano EUGENIO FABRICIO GARCÍ A PINEDA , con Documento Nacional de Identificación No. 0801-1978-04193, en el cargo de Comisario del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) conforme al artículo 30 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a partir del veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiséis (2026) hasta el veinticuatro (24) de junio del año dos mil treinta (2030).
Articulo 2
Los delegados son garantes de las funciones y facultades encomendadas, asumen la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos y deberá rendir un informe sobre las actuaciones que se emitan.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas