Acuerdo — Delegación de atribuciones para firmar Resoluciones Administrativas sobre Empresas de Seguridad Privada
Resumen
Este acuerdo permite que el Secretario de Estado delegue la autoridad de firmar resoluciones administrativas sobre empresas de seguridad privada a sus Subsecretarios o Secretarios Generales. Esto agiliza los trámites y decisiones sin que el Secretario deba intervenir en cada caso, manteniendo la supervisión de estas autoridades.
Texto completo
COMAYAGÜELA, M.D.C., 29 DE JUNIO DEL 2026 CONSIDERANDO (1): Qué, la Constitución de la República en el artículo 247 establece que "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia". CONSIDERANDO (2): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral 19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO (3): Qué, la Ley General de la Administración Pública en el artículo 37 establece que: "Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación dé la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue al Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne".