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Decreto No. 959-2026 | 16 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,195

Acuerdo Ministerial No. 959-2026 — Creación de la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) en la Secretaría de Infraestructura y Transporte

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Resumen

Este acuerdo crea la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) dentro de la Secretaría de Infraestructura y Transporte para gestionar proyectos de infraestructura financiados por organismos internacionales como el Banco Mundial y BID. La UAP administrará recursos, garantizará transparencia y cumplirá con procedimientos financieros y técnicos establecidos en los contratos de préstamo.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo económico y social, siendo la infraestructura vial un eje estratégico para la integración nacional, la reducción de brechas territoriales, la facilitación del comercio y la mejora de la competitividad, constituyéndose en una inversión fundamental para el desarrollo sostenible de Honduras.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como órgano de la Administración Pública, es responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, así como administrar los programas y proyectos de inversión pública que le sea asignados.
  3. 3.Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la SIT gestiona recursos financieros provenientes de diversas fuentes de financiamiento externas, tales como el Banco Mundial (BM), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) y el Banco de Desarrollo del Estado de la República Federal de Alemania (KfW) y demás fuentes de financiamiento que se incorporen.
  4. 4.Que la adecuada administración de los programas y proyectos financiados con recursos de organismos internacionales requiere de una unidad especializada que garantice una gestión técnica, financiera, y administrativa eficiente, transparente y orientada a resultados, conforme a la normativa nacional y a los instrumentos de financiamiento aplicables.
  5. 5.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte, como máxima autoridad institucional, tiene la facultad de organizar unidades de apoyo técnico y administrativo dentro de su estructura para lograr los objetivos de la Secretaría.

Articulos

Articulo 1

Créase la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) como una Unidad Técnica Especializada adscrita a la oficina del Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Unidad responsable de la administración integral de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes de convenios de préstamo, donación y otras modalidades de cooperación técnica y financiera internacional, así como la administración de otros Programas y Proyectos que expresamente le sean asignados por la autoridad competente. La UAP será responsable de la coordinación, administración técnica-financiera, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos cumpliendo con los procedimientos administrativos, financieros y de seguimiento establecidos en el contrato de préstamo correspondiente, registrando todas las transacciones y actividades financieras en el sistema de información gubernamental SIAFI/UEPEX.

Articulo 2

La UAP desarrollará sus funciones de conformidad con lo establecido en los Manuales Operativos elaborados para los programas y proyectos y basados en los documentos normativos, como: Contrato de Préstamo o Donación, el Plan de Ejecución del Proyecto, el Plan de Adquisiciones, las Regulaciones de Adquisiciones del respectivo organismo financiador para bienes, obras, servicios distintos de consultoría, y servicios de consultoría, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente, Contratos con otros organismos y empresas, Plan de Gestión Ambiental y Social y otros que correspondan.

Articulo 3

Con el propósito de cumplir los procedimientos administrativos, financieros y de seguimiento de los programas/proyectos, la UAP tendrá las siguientes funciones: 1. Conducir la administración general técnica y financiera de los contratos de préstamo o donación asegurando el manejo eficiente de los recursos; 2. Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los

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