VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 174-2013 | 12 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441

Gaceta del 12-09-17(1)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

CONSUCOOP establece normas para supervisar y sancionar a cooperativas pequeñas (con menos de 1 millón de dólares en activos) que incumplan la ley. Las multas se aplican según la gravedad de la falta y el tamaño de la cooperativa, y los gerentes deben informar a su Junta Directiva sobre las sanciones recibidas.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  2. 2.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  4. 4.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  5. 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó La Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores.
  6. 6.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  7. 7.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  8. 8.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la

Leyes relacionadas

Resolución No. 09/12/2014 — Resolución de Normativa sobre formación cooperativista para directivos de cooperativas
Decreto 09/12/2014 | 2018
Resolución GE No. 1631/12-09-2011 mediante la cual se reforman las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas
Esta resolución obliga a bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras supervisadas en Honduras a establecer sistemas transparentes de atención al usuario, incluyendo procedimientos claros para presentar reclamaciones, información accesible sobre productos y servicios, y un oficial responsable de proteger los derechos financieros. Afecta a todas las instituciones que ofrecen servicios financieros y busca garantizar que los ciudadanos reciban trato justo, información clara y solución rápida de sus problemas.
Decreto | 2011
Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2025 — Reforma del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM 40-2024 para autorizar alivio financiero a familias afectadas en préstamos de vivienda
Este decreto autoriza que BANHPROVI otorgue ayuda financiera inmediata a aproximadamente 15,167 familias hondureñas que tienen préstamos de vivienda y fueron afectadas por aumentos de tasas de interés (de 0.5 a 8.7 puntos porcentuales) desde enero de 2023. La Secretaría de Finanzas debe asignar los fondos necesarios del presupuesto 2025 para que el banco ejecute este alivio de forma retroactiva y escalonada según el nivel de afectación.
Decreto PCM-12-2025 | 2025
Resolución GE No.998/30-09-2015 de Autorización de Aumento de Capital de Banco Financiera Centroamericana, S.A. (FICENSA)
La Resolución autoriza a Banco Financiera Centroamericana (FICENSA) aumentar su capital social de 500 millones a 1,000 millones de lempiras. El aumento se realizará mediante capitalización de utilidades no distribuidas (304.2 millones) y aportes en efectivo de los accionistas en dos plazos. Esta medida fortalece el patrimonio del banco y mejora su capacidad operativa.
Decreto | 2015
Acuerdo-JD-001-17-07-2025
Esta norma obliga a todas las cooperativas de Honduras a ejecutar anualmente programas de educación cooperativa destinando como mínimo el 3% de sus ingresos netos (2% para educación general y 1% para juventud y género). Establece que los directivos deben certificarse en seis temas obligatorios antes de asumir cargo, y que el CONSUCOOP supervisará el cumplimiento con sanciones que van desde llamadas de atención hasta multas de hasta 15 salarios mínimos.
Decreto JD-001-17-07-2025 | 2025