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10 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo mediante el cual se declara en Estado de Emergencia a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se autoriza la contratación directa para la ejecución de proyectos de energía

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Resumen

Este decreto declara en estado de emergencia a la empresa de energía eléctrica (ENEE) para que pueda contratar directamente bienes, servicios y obras necesarios, especialmente para construir la Represa El Tablón y controlar inundaciones. Permite que la empresa actúe rápidamente sin los trámites normales de licitación, aunque los contratos deben auditarse según la ley.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  2. 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  5. 5.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y es un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145).
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  7. 7.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252 párrafo segundo).
  8. 8.Que además de la calamidad pública producida por el desabastecimiento de medicamentos y material médico quirúrgico esencial y la realización de varios procesos para la adquisición de estos medicamentos e insumos, varios de los cuales algunos han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos, se suma la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional, resultando materialmente imposible reabastecer el sistema de salud a nivel nacional durante el año 2022.
  9. 9.Que los procesos ordinarios de compra llevan un tiempo considerable pasa su culminación, poniendo en grave riesgo la salud de los ciudadanos en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por la Secretaría de Salud.
  10. 10.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 de fecha 10 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,946, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población.
  12. 12.Que las condiciones que motivaron la declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de la población; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19), prorrogar dicha declaratoria por el año 2023.

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