VigenteCategoria: Financiero y Tributario
11 de abril de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,403
Contrato No. Reembolsable
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Resumen
Este documento contiene varios decretos y acuerdos hondureños de 2018. El principal autoriza un préstamo de US$7 millones del Banco Interamericano de Desarrollo para integrar Honduras en el mercado eléctrico regional y promover energías renovables. También aprueba ampliación presupuestaria para hospital, crea distrito turístico Lenca-Maya, y reforma estructuras de supervisión de cooperativas y auditoría fiscal.
Considerandos
- 1.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su Artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 3.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.
- 4.Que el Artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) es una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 5.Que el Artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH) como encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta especifica que facilite su identificación.
- 6.Que el Artículo 119-O literal c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo.
- 7.Que el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como Fondo de Estabilización Cooperativa, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo, señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante, para utilizar estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP.
- 8.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitió la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), reformada mediante Resolución No. J.D. 02-02-16-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, Acuerdo No. J.D. 02-05-30-2017, de fecha 30 de mayo de 2017 y Acuerdo No. J.D. 05-12-21-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017.
- 9.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CONSUCOOP, proceda a formar un Comité Técnico para revisar permanentemente la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y un representante de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación de inversión por emisor y concentración de los recursos del Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero Nacional.
- 10.Que el Plan de Gobierno 2018-2020, reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna, para lo cual se han formulado programas de vivienda de interés social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional de la población. Y considerando que las Cooperativas de Ahorro y Credito (CAC’s) mantienen recursos en Inversiones en Bonos emitidos por el Gobierno Central y Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos por las Federaciones a mediano y largo plazo computables en el 30% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional que deben mantener las CAC’s y Federaciones en respaldo de los Depósitos de Ahorro y a Plazo Fijo captados de sus afiliados(as), cuyo monto ascienden al 31 de diciembre de 2017, aproximadamente a L400,000,000.00, los cuales las CAC’s podrían disponer para que sus afiliados(as) puedan adquirir terrenos y la construcción de viviendas en el mismo y para la construcción de nuevas viviendas urbana y rural, y cuyos saldos de capital de los prestamos otorgados sean computables como parte del FEC hasta el porcentaje EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 del 30% a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en artículo 7 literal b) de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes.
- 11.Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó la aprobación de la solicitud presentada por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FACACH), de fecha 15 de junio de 2018, para ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2019, para mantener los porcentaje del 12% y 16% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, establecido en Artículo 4 de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las CAC’s, vigente. Asimismo, acordó derogar el Plan de Adecuación establecido en la Tabla descrita en el Artículo 4 establecido en esta Norma y párrafo tercero en lo relativo a los porcentajes del FEC. Por otra parte el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), en esta misma sesión aprobó incorporar en el literal b) del Artículo 7 de esta Norma, dos (2) párrafos relativos al 30% de los requerimientos del FEC en Moneda Nacional que las CACs’ deben mantener en inversiones a mediano y largo plazo (mayores a 1 año), se pueda considerar a partir del 31 de julio de 2018, hasta el 30% como parte del cómputo del FEC en Moneda Nacional, los saldos de los créditos otorgados por las CAC’s, a sus afiliados(as) desde el 1 de julio de 2018, hasta el 1 de julio de 2020, para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y para la construcción de nueva vivienda urbana y rural.
- 12.Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible,
- 13.Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.
- 14.Que la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, como una actividad Socioeconómica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales, siendo este uno de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20
- 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2018, Edición número 34,612, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país.
- 16.Que es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y promover la zona turística del Occidente del País, con el objetivo de convertirlo en polo de desarrollo turístico y generación de empleo.
- 17.Que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y que el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
- 18.Que el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), adscrito al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el 10 de octubre de 2016 aprobó en Acta No.1373 del Comité de Operaciones la ejecución del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur” , Código 106562 para lo cual el 11 de noviembre de 2016 fue suscrito el Convenio No.58905, con la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada “FUNDACIÓN AGROLÍBANO”, por un monto de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), con el objeto de remodelar y reparar las áreas de Consulta Externa y Emergencia, a fin de crear condiciones adecuadas para la atención y flujo de pacientes.
- 19.Que una vez iniciado el Proyecto, se identificaron actividades adicionales a las previstas en el Convenio suscrito, tales como cimientos y losas ejecutadas en años anteriores, así como otras situaciones, que son perceptibles únicamente al llevar a cabo la demolición, excavación, el desmontaje de puertas, techo y ventanas, entre otros; tomando en cuenta que el centro hospitalario presenta un severo deterioro por el paso de los años, es preciso incluir actividades adicionales, que derivan en un incremento del monto inicial convenido.
- 20.Que a fin de ejecutar las obras adicionales y lograr la completa finalización del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur”, Código 106562, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha incorporado el presupuesto adicional al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10) equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto original, para hacer un total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la adenda al convenio respectivo.
- 21.Que el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, establece que toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando ocurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al original previsto, si excediese requerirá aprobación del Congreso Nacional.
- 22.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 23.Que el Tribunal Superior de Cuentas está facultado para aprobar su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo sus dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de su Ley Orgánica.
- 24.Que es necesaria la revisión de la Estructura Organizativa del Tribunal con la finalidad de dinamizar y hacer más eficaz y económica la gestión de esta Entidad Fiscalizadora.
- 25.Que en Pleno Administrativo No.12/2018 de fecha 01 de Agosto de 2018, por Mayoría de Votos, se aprobó la Propuesta de creación de la Gerencia de Auditoría Especiales, en atención a la necesidad de la existencia de un área específica que ejecute la Investigación Especial sobre el Fondo de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios, o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos del país incluyendo los tercerizados o descentralizados, encomendada a este Ente Fiscalizador por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo Número 141-2017.
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