Acuerdo-021
Poder Ejecutivo
- Publicación: 6 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,327
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este reglamento establece normas para controlar la construcción y uso del suelo en zonas del Distrito Central propensas a desastres en laderas (deslizamientos). Divide las áreas en cinco categorías según el nivel de riesgo: prohíbe construcciones en zonas de alta amenaza, permite ampliaciones limitadas en zonas de amenaza media, y autoriza nuevas viviendas en zonas de baja amenaza. Busca proteger vidas y propiedades mediante licencias de obra y evaluaciones de riesgo antes de cualquier construcción o modificación.
Considerandos
Que la Corpora- ción Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
Que la ciudad capital históricamente ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y socio-naturales, que han ocasionado situaciones de emergencia y desastres, principalmente por la combinación de las condiciones de amenaza y exposición generada con el uso inadecuado del territorio, carencia de normativas orientadas a ello, falta de planificación, y la poca capacidad municipal para realizar análisis técnicos-científicos del territorio.
Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones y por ende, la necesidad por asegurar espacios seguros para el desarrollo de actividades y edificaciones nuevas que provean a los pobladores del término municipal de las condiciones de seguridad adecuadas, siendo necesario emitir medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central. Así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.
Que en el marco del Proyecto para el Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito Central, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), ha colaborado con la Municipalidad del Distrito Central, en el fortalecimiento de la capacidad de regular el ordenamiento territorial en las áreas en riesgo de desastres en laderas en el municipio, el cual estaría orientado para la regulación de ordenamiento territorial de Zonas de Riesgo de Desastre en Ladera del Distrito Central, sobre las cuales se requiere ejercer un estricto control sobre la ejecución de diversas obras y/o actividades que se podrían permitir en dichos sitios, a fin de reducir el riesgo de deslizamientos.
Que es prioridad para la Corporación Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona humana y sus bienes y, por ende, debe asegurar que las actividades tanto públicas y privadas que se desarrollen al interior de su geografía sean realizadas bajo normas adecuadas que garanticen la seguridad a las edificaciones e infraestructura, tanto existentes como nuevas.
Articulos
ALCANCE. El presente reglamento establece un marco regulatorio exclusivo, en el cual se definen los parámetros de zonificación aplicables en las zonas propensas a sufrir daños en caso de desastres en ladera del municipio del Distrito Central, para la realización de obras y usos del suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.
AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones se aplicarán a cualquier obra y/o intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como a la construcción, ampliación, remodelación y uso de cualquier edificio o estructura que se encuentre dentro zonas afectadas por desastres en ladera. CAPITULO II DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas. 1. Amenaza: Peligro o peligros latente que representa la probable manifestación de un fenómeno externo físico o de origen natural (geológicos e hidrometereológicos), de un fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológico, cultural), que se anticipa con potencial de generar efectos adversos en las personas, producción, infraestructura y los bienes y servicios. 2. Ampliación: Se define como el conjunto de obras a realizar sobre una construcción, edificación o instalación existente, aumentando su superficie y/o volumen. 3. Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote comprendida dentro de un perímetro. 4. Compatibilidad de uso de suelo: Se refiere a lo compatible de un uso de suelo establecido dentro de una zona específica. 5. Desastres en ladera: El término «Desastres en ladera» utilizado en este reglamento se refiere a los daños a la vida y a los bienes de las personas causados por fenómenos naturales como los deslizamientos de tierras y las fallas de las laderas. 6. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación. 7. Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un edificio. 8. Licencia de obra: Es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como obras menores. 9. Lote: Superficie de terreno continua resultante del proceso de división del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones del mismo. 10. Mapa de Regulación de Desastres en ladera: Un mapa establecido por AMDC que aclara el rango de zonas dañadas por desastres en ladera (rango de zonas reguladas por este reglamento) y la clasificación de la regulación para proteger la vida de las personas y la propiedad de los desastres en ladera. 11. Obras Menores: son aquellos trabajos de carácter liviano como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso, instalación y reemplazo de servicios sanitarios, pintura, pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados en el presente reglamento, ni alteren las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un inmueble o de su entorno. 12. Perímetro: Es el contorno de una superficie o figura expresada en unidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados de una superficie o área. 13. Remodelación de un inmueble: Modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso sin la adición de elementos estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles o complementarias de una edificación. 14. Riesgo: Probabilidad de exceder un valor especifico de daños sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico y en un tiempo determinado. El riesgo mencionado en este reglamento se calcula en base a la relación entre el nivel del daño y el nivel de amenaza. 15. Socialización: Mecanismo para dar a conocer a la comunidad el Reglamento de ordenamiento territorial para las zonas de Desastres en ladera y el Mapa de Regulación de Desastres en ladera. 16. Uso de suelo: Conjunto genérico de actividades que este reglamento admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
ABREVIATURAS. Para la correcta interpretación de las abreviaturas que se presentan en este reglamento, se describe a continuación: a. AMDC: Alcaldía municipal del Distrito Central b. COMUDE: Comité municipal de Datos Espaciales c. CODEL: Comité de Emergencia Local d. CODEM: Comité de Emergencia Municipal e. GCC: Gerencia de Control de la Construcción f. GER: Gerencia de Evaluación de Riesgos g. UMGIR: Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgo CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS DE FRACCIONAMIENTOS, OBRAS Y USO DE SUELO
EMISIÓN DE LICENCIAS DE OBRA. Todas las obras de construcción que se realicen en el Distrito Central deberán ser aprobadas por la GCC y se expedirán las respectivas licencias de obra antes de la realización de las obras de construcción, tal como lo establecen los Artículos 24, y 25 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”. Previo a realizar una obra en un inmueble en las zonas reguladas por el presente reglamento, su propietario deberá obtener de la Gerencia de Control de la Construcción la respectiva licencia, tal como lo establecen el Artículos 110 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”. En consecuencia, queda prohibido realizar obras en inmuebles cuando la licencia de obra no haya sido emitida, se encuentre vencida, suspendida o haya sido cancelada. La emisión de la licencia estará sujeta a que el uso del suelo, al que estaría dedicado el inmueble, sea autorizable según lo contemplado para el efecto en el presente reglamento.
CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA. Toda licencia de obra implica que el propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte las condiciones específicas que la municipalidad le exija. Las condicionantes podrán ser exigidas por cuatro razones: a. Las condicionantes exigidas para garantizar el cumplimiento de la ley, del presente reglamento, otras normas municipales y regulaciones especiales. b. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos negativos a vecinos y transeúntes. c. Las condicionantes exigidas para garantizar que los daños que el proceso de ejecución de obra pueda causarle a la vialidad y a otras infraestructuras o equipamientos comunitarios sean reparados por el propietario. d. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos negativos que el proyecto puede causar en la vialidad del sector en donde se desarrollará un proyecto.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES, LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las solicitudes de licencias deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, estos los establecerá la Alcaldía Municipal del Distrito Central, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades gubernamentales. Para realizar el trámite de Licencia de Obra debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario F01 b. Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario y condueños o Representante Legal del inmueble c. Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y condueños o Representante Legal vigente d. Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada, cuando aplique e. Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble, debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o constancia de legalización de tierras ante la AMDC f. Estado de cuenta de Bienes Inmuebles solvente a la fecha de ingreso de Solicitud g. Se deberá presentar Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos h. Plano del predio i. Otros que se estimen convenientes de conformidad al caso específico. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN DE ZONAS
INSTRUMENTO DE REFERENCIA. Para que este reglamento se aplique correctamente en las zonas en las que es probable que se produzcan desastres en ladera, la AMDC llevará a cabo las evaluaciones de amenazas en dichas zonas y confirmará la clasificación de las regulaciones que se aplicarán en dichas zonas. La AMDC establecerá el Mapa de Regulación de Desastres en ladera a partir de las evaluaciones de amenazas y lo publicará para que la población del Distrito Central comprenda las zonas reguladas por este reglamento. Se considerará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera vigente con sus modificaciones y actualizaciones posteriores, que la AMDC considere pertinentes, siempre a través de UMGIR o la dependencia de la AMDC designada.
DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DEL MAPA DE REGULACIÓN DE DESASTRES EN LADERAS. El Mapa de regulación de desastres en laderas tiene 5 categorías reguladas como son A,B,C,D y E. Las categorías A, B y C son para las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa. Las categorías D y E son asignadas para zonas no urbanizadas donde aún no existen asentamientos humanos. La clasificación de estas categorías se realiza en base a la evaluación de amenaza que se haga para tal fin. a. Evaluación de la Amenaza: se aplica a las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa y zonas no urbanizadas donde aún no se ha llevado a cabo la actividad de desarrollo. El rango de evaluación de la Amenaza Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 en orden descendente de amenaza. A continuación, se muestra la equivalencia entre el resultado de la evaluación de amenaza y la categoría reglamentaria. cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. d. Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona D): Es una Zona de Prohibición, no apta para las construcciones de vivienda, instalación, o densificación de asentamientos humanos. Se permite única y exclusivamente obras de mitigación realizadas y autorizadas por las entidades pertinentes (AMDC y Gobierno Central). e. Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera (Zona E): Es una Zona de Reglamentación, se permite la construcción de vivienda nueva siempre y cuando cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. Para todas las zonas arriba descritas, previo a cualquier construcción, remodelación o ampliación deberán estar finalizadas las obras de mitigación de la amenaza existente, diseñada de manera integral, ejecutada por el gobierno local o central, y en caso de ser competente proceder con las autorizaciones de viviendas individuales.
Acceso a la tierra para las evaluaciones. La AMDC con autorización de los propietarios pueden ingresar en propiedades privadas en terrenos ocupados para llevar a cabo las actividades relacionadas con evaluaciones. En caso que la AMDC ingrese en estas propiedades o terrenos ocupados, el propietario y los residentes deberán ser informados de antemano de las actividades que realizará la AMDC. El propietario y los residentes no podrán rechazar la entrada sin causa justificada.
ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS REGULADAS Y MAPA DE REGULACIÓN DE DESASTRES EN LADERA. Las zonas reguladas por este reglamento se actualizarán de acuerdo con las últimas condiciones
CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS REGULADAS. La AMDC puede considerar las zonas propensas a los desastres en ladera como una de las zonas reguladas que constan de las 5 categorías siguientes, basadas en la evaluación de amenaza: a. Zona habitada de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona A): es una Zona de Prohibición, no apta para la instalación, expansión o densificación de asentamientos humanos en las cuales únicamente se autorizan la construcción de obras de mitigación estructurales y no estructurales gestionadas por el gobierno central o local. b. Zona habitada de Mediana Amenaza para Desastres en ladera (Zona B): Es una Zona de Reglamentación, se permite la remodelación de viviendas existentes siempre y cuando cumplan con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC. Se debe analizar si las construcciones existentes deben ser reforzadas, protegidas o desalojadas y reubicadas. c. Zona habitada de Baja Amenaza para Desastres en ladera (Zona C): Es una Zona de Reglamentación, se permite la construcción de vivienda nueva, ampliación hasta dos niveles y remodelación de viviendas existentes siempre y cuando de la ladera en las zonas reguladas. Una vez que se produzca un evento que cambie las condiciones de laderas, como lluvias intensas, construcción de obras de contramedidas u otros eventos naturales y artificiales, la AMDC realizará las evaluaciones mencionadas anteriormente para actualizar el contenido de las regulaciones aplicadas en el lugar del evento. Después de las evaluaciones, la AMDC actualizará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera de acuerdo con los resultados de las evaluaciones. Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a los instrumentos, se realizarán bajo la coordinación y aprobación de la UMGIR y las dependencias de la AMDC que esta designe en apoyo para tal efecto. CAPITULO V CONTENIDOS DE LA REGULACIÓN
RECOMENDACIÓN DE REUBICACIÓN. La AMDC, recomendara mediante comunicación oficial la reubicación a los residentes y/o al propietario de los inmuebles en la zona A para proteger la vida y la propiedad en caso de Desastres en ladera (Zona A del Mapa de Regulación de Desastres en ladera). En caso de que la AMDC considere obligatorio la reubicación se deberá proceder de acuerdo a la ley de municipalidades y su reglamento.
ACTIVIDAD DE SOCIALIZACIÓN PARA LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS REGULADAS. Con el fin de que los residentes y/o propietarios de tierras comprendan correctamente el presente Reglamento, la AMDC llevará a cabo actividades de socialización u otras medidas necesarias, tales como reuniones informativas o distribución de mapas de regulación entre otras, dichas actividades serán coordinadas por la UMGIR y acompañadas de las dependencias vinculadas a las comunidades (DGCDH, CODEM, IDEM). La AMDC actualizará el Mapa de Regulación de Desastres en ladera que aclare las zonas propensas a desastres, luego lo distribuirá a través del CODEL a los residentes y/o propietarios de los inmuebles en las zonas A, B, C, D y E. Este Mapa se instalará en la(s) entrada(s) de la comunidad(es) de manera visible, además se publicará a través de los medios electrónicos establecidos por la AMDC (Todas las zonas del Mapa de Regulación de Desastres en ladera).
USO DEL SUELO EN LAS DISTINTAS ZONAS. Las normas que rigen las distintas áreas de uso del suelo representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles serán las contenidas en el presente reglamento. Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser catalogados según su compatibilidad de uso de suelo como: a. Usos permitidos b. Usos no permitidos
USOS PERMITIDOS. Se consideran “Usos Permitidos” aquellos usos que, estando admitidos en las zonas reguladas que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar.
USOS NO PERMITIDOS. Se consideran “Usos no Permitidos” aquellos usos no admitidos en las zonas que se trate, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por el presente reglamento por lo que no podrá considerarse factibles su localización. También se considerarán Usos no Permitidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por el presente reglamento o por futuras normas aprobadas por el Municipio, observando el sentido general del presente reglamento. TABLA 1 TABLA 2 DESCRIPCIÓN Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera ZONA D ZONA E USO GENERAL USOS NORMALIZADOS CONSTRUCCIÓN NUEVA CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN HASTA DOS NIVELES REMODELACIÓN OBRAS DE MITIGACIÓN ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES GESTIONADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL O LOCAL LOTE BALDÍO P P - - HABITACIONALES/ VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA UNIFAMILIAR N P P - - DE EQUIPAMIENTO ACADEMIA NP P - - CENTROS DE NURSERY (MATERNAL), DAYCARE Y KINDERGARTEN CENTRO DE EDUCACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA CANCHAS DE FÚTBOL AREA VERDE/PARQUES
OTRO TIPO DE USO DEL SUELO NO INCLUIDO EN LAS TABLAS. Uso Permitido: Los demás tipos de uso del suelo que no se mencionan en las Tablas anteriores, se consideran “usos permitidos” en las zonas C y E. Uso no Permitidos: Los demás tipos de uso del suelo que no se mencionan en la Tablas se consideran “usos no permitidos” en las zonas A, B y D. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
FALTAS E INFRACCIONES. Las faltas e infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios y demás Leyes aplicables.
– MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser aprobada por la Corporación Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata, el Reglamento, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón, Hilda Aracely Pacheco Montero, Silvia Margot Sosa Brocato, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya; y Godofredo Fajardo Ramírez. - Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C.