VigenteCategoria: Penal
Decreto No. CSJ-1-2022 | 9 de abril de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,895

Acuerdo-No.CSJ-1-2022

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Resumen

Este reglamento organiza cómo se registran y emiten las constancias de antecedentes penales en Honduras. Establece que solo las sentencias condenatorias firmes son antecedentes penales, crea un registro digital centralizado a cargo del Poder Judicial, y permite que cualquier persona solicite una constancia (documento oficial que certifica si tiene antecedentes) de forma presencial o en línea. Las constancias tienen validez de 6 meses y costo fijo, aunque se expiden gratis a mayores de 60 años y menores de 25 años para trabajo.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
  3. 3.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recuros naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo relativo al Registro de Antecedentes Penales, con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el

Articulo 6

del Código Procesal Penal y brindar un servicio judicial seguro, ágil y de calidad, mediante la incorporación de buenas prácticas nacionales e internacionales y el uso adecuado de tecnologías de la información y la comunicación. SECCIÓN II ANTECEDENTE PENAL

Articulo 2

Únicamente se considerará antecedente penal la existencia de una o varias sentencias condenatorias firmes.

Articulo 3

El órgano jurisdiccional competente, para tomar en consideración un antecedente penal, previamente deberá comprobar si concurren o no las circunstancias establecidas en el artículo 6 del Código Procesal Penal. CAPÍTULO II REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES SECCIÓN I ARCHIVOS DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

Articulo 4

El Registro de Antecedentes Penales contará con dos (2) archivos centralizados y digitalizados: uno activo y otro pasivo.

Articulo 5

El archivo activo será temporal, nace con el registro de las sentencias condenatorias firmes, dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal y contendrá los antecedentes penales que no han sido cancelados de conformidad con la ley. Las constancias de antecedentes penales se emitirán con base en la información que se genere de este archivo.

Articulo 6

El archivo pasivo es permanente, contendrá los antecedentes penales ya cancelados y será de uso interno y exclusivo del Poder Judicial.

Articulo 7

Los archivos del Registro de Antecedentes Penales, como mínimo, contendrán los siguientes datos: a. (Persona Natural: 1. Si el antecedente penal fuere de una persona natural: nombres, apellidos, alias, fotografía, número de Documento Nacional de Identificación, residencia o pasaporte, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil, domicilio, nivel de escolaridad y nombres y apellidos del padre y de la madre; 2. Juzgado, Tribunal, Corte o Sala que dictó la sentencia y el número de expediente que identifica el proceso; 3. Lugar y fecha de la sentencia condenatoria; 4. Delito o falta por el cuál fue condenada la persona, indicando si la acción u omisión fue dolosa o imprudente; 5. Si la persona tiene el carácter de autor o partícipe, indicando en este último caso si fue inductor o cómplice; 6. En los casos por delito, si el ilícito penal es grave o menos grave y si se trata de un delito consumido o una tentativa de delito; 7. Lugar y fecha de la comisión del delito o falta a que se refiere la sentencia; 8. Nombres y apellidos de la víctima; 9. Penas impuestas, indicando si son privativas de libertad, privativas de otros derechos o multas; si tienen el carácter de principales o accesorias; y, si son graves, menos graves o leves; 10. Medidas de seguridad fijadas en la sentencia, indicando si son no privativas de libertad; 11. Fecha de inicio de la condena; 12. Lugar o forma de cumplimiento de la condena; 13. Si la persona ha sido condenada en otras ocasiones, por qué delitos o faltas y qué penas y medidas de seguridad le fueron impuestas; 14. Fechas de cumplimiento de las penas principales y accesorias impuestas, actuales y anteriores; y, 15. Responsabilidades civiles derivadas del delito o falta. b. Persona Jurídica: 1. Si el antecedente penal fuere de una persona jurídica, los datos que, de conformidad con la ley que les sea aplicable, permitan su inequívoca identificación; y, 2. La demás información que esté contenida en la sentencia. SECCIÓN II UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES

Articulo 8

El Registro de Antecedentes Penales estará a cargo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), a través de la Unidad de Antecedentes Penales, con el apoyo de todos los órganos jurisdiccionales del país que sean competentes en materia penal.

Articulo 9

La Unidad de Antecedentes Penales tendrá las funciones de: a. Llevar un registro actualizado de las sentencias penales condenatorias firmes a nivel nacional; b. Expedir en forma exclusiva el documento denominado “Constancia de Antecedentes Penale?, para uso interno y externo; c. Emitir reportes estadísticos para la toma de acciones y decisiones, que contribuyan a disminuir o erradicar alguna problemática en particular; y, d. Cualquier otra que sea necesaria para garantizar un buen servicio judicial para los operadores de justicia y demás usuarios.

Articulo 10

La Unidad de Antecedentes Penales dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), y estará conformado por el siguiente personal judicial: a. Coordinador Nacional; b. Administradores Regionales; c. Encargados de Oficinas; d. Emisores de Constancias; y, e. Técnicos de Apoyo.

Articulo 11

La Presidencia del Poder Judicial autorizará la apertura de, por lo menos, una Oficina de Antecedentes Penales en cada departamento del país, para la adecuada atención a usuarios internos y externos. SECCIÓN III OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES EN MATERIA PENAL

Articulo 12

Es obligación de los Juzgados de Letras Penales y Tribunales de Sentencia, remitir sin dilación alguna, a la Unidad de Antecedentes Penales, certificación de cada sentencia condenatoria firme que hayan dictado. Cuando el fallo condenatorio haya adquirido firmeza en apelación o casación, las Cortes de Apelaciones Penales o la Secretaría de la Sala Penal serán las encargadas de efectuar estas remisiones. En todo caso, el envío de certificaciones a la Unidad de Antecedentes Penales deberá realizarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

Articulo 13

Los Jueces de Ejecución, deberán remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de una sentencia condenatoria firme, a la Unidad de Antecedentes Penales lo concerniente a la ejecución de la pena o el cumplimiento de medidas de seguridad. Además, enviarán los datos relacionados con inhabilitaciones e interdicciones, civiles de los expedientes que se encuentren en su conocimiento. También información sobre cualquier cambio de la situación jurídica del condenado.

Articulo 14

La omisión o retardo en el envío de la información indicada en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, se considerará como un acto contrario a la eficacia de la administración de justicia y se procederá conforme a lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento. SECCIÓN IV CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES

Articulo 15

La constancia de antecedentes penales es el documento oficial que certifica si una persona natural o jurídica registra o no sentencias condenatorias firmes, impuestas como consecuencia de la comisión de un delito o una falta.

Articulo 16

La constancia de antecedentes penales podrá ser física, en formato papel, o digital, en formato PDF u otro de similar o de mejor naturaleza; en ambos casos, firmada electrónicamente por la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales.

Articulo 17

La constancia de antecedentes penales contendrá la siguiente información: a. Lugar y fecha de expedición de la constancia; b. Nombres y apellidos, número de identidad, residencia o pasaporte y domicilio del titular de la constancia; c. Información sobre si el titular de la constancia tiene o no antecedentes penales; d. Período de validez de la constancia; y, e. Firma y sello digital de la Coordinación de la Unidad de Antecedentes Penales.

Articulo 18

De existir registro de antecedentes penales, la constancia también contendrá: a. Delitos por los que fue condenado el titular de la constancia; b. Nombres y apellidos de las víctimas; c. Juzgado, Tribunal, Corte o Sala que dictó la sentencia condenatoria; d. Número del expediente en que haya recaído fallo condenatorio; e. Penas y/o medidas de seguridad impuestas; f. Monto de la multa impuesta, si fuere el caso; y, g. Lugar o forma de cumplimiento de la condena.

Articulo 19

La constancia de antecedentes penales podrá ser utilizada para efectos de trabajo, estudio, matrimonio y otras gestiones personales e institucionales, ante entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; tendrá validez a nivel nacional e internacional; y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la misma.

Articulo 20

La constancia emitida tendrá el valor que determinado por la Corte Suprema de Justicia. No obstante, se extenderá gratuitamente en los casos establecidos en el

Articulo 29

del presente Reglamento.

Articulo 21

El pago de la constancia de antecedentes penales podrá ser realizado en las instituciones bancarias designadas por el Poder Judicial para tal efecto.

Articulo 22

El dinero recaudado por el pago de este servicio judicial será utilizado para la sostenibilidad del Registro Nacional de Antecedentes Penales, así como para proyectos de fortalecimiento y modernización del Poder Judicial.

Articulo 23

Para gestionarse la emisión de una constancia de antecedentes penales, a la solicitud y documentos de identificación, deberá adjuntarse el recibo de pago correspondiente; salvo los casos en que dicha emisión sea gratuita.

Articulo 24

Si las constancias de antecedentes penales se extienden en físico, en las oficinas instaladas para tal fin, deberán expedirse en papel especial con elementos de seguridad, para evitar su adulteración o falsificación; y si se extienden en formato digital, deberán contener códigos tecnológicos u otros mecanismos especiales que garanticen su seguridad y autenticidad. SECCIÓN V SOLICITUD Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS

Articulo 25

El trámite de solicitud y emisión de la constancia de antecedentes penales puede realizarse en forma presencial en las Oficinas de Antecedentes Penales, o en línea a través del Portal Web Institucional; ya sea de manera personal, por medio de apoderado legal o por medio de un familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.

Articulo 26

Los solicitantes nacionales deberán presentar su documento nacional de identificación, vigente; y los extranjeros, su pasaporte.

Articulo 27

Cuando el trámite se realice por medio de apoderado legal, deberá presentarse una carta poder debidamente autenticada; y cuando se efectúe por medio de familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá presentarse un documento que acredite de manera fehaciente su parentesco o filiación, así como la debida autorización del interesado.

Articulo 28

Para gestionar en línea la emisión de una constancia de antecedentes penales, toda persona deberá registrarse como usuaria del sistema. Una vez registrado, el interesador ingresará al Portal Web Institucional del Poder Judicial y llenará el respectivo formulario de solicitud, adjuntando la documentación señalada en los artículos 23, 26 y 27 de este Reglamento, según sea el caso. La Unidad de Antecedentes Penales, previa verificación en el Registro de Antecedentes Penales, realizada por un Emisor de Constancias, en un horario de 7:30 am a 4:00 pm, de lunes a viernes, dará trámite a la solicitud presentada y generará la constancia y será enviado un aviso al correo electrónico que el peticionario haya consignado. Si la solicitud es realizada en un horario diferente al establecido, el sistema hará la correspondiente recepción y la enviará a una bandeja en espera de su verificación, para que, posteriormente, la constancia pueda ser emitida en el horario descrito en el párrafo anterior. SECCIÓN VI EXPEDICIÓN GRATUITA DE CONSTANCIAS

Articulo 29

La Unidad de Antecedentes Penales, expedirá de manera gratuita constancias de uso interno y podrá de manera oficial certificar el registro o no de antecedentes penales, a las autoridades públicas que, por motivo de su función oficial e investigativa, o por razones de seguridad, necesitaren el documento; previa solicitud escrita. También se emitirán gratuitamente constancias de antecedentes penales a adultos mayores, para cualquier tipo de trámite y a personas que no hayan cumplido veinticinco (25) años de edad, para efectos de trabajo. SECCIÓN VII CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Articulo 30

Los condenados por sentencia firme que hayan cumplido su condena o hayan extinguido su responsabilidad penal en los términos fijados por el Código Penal, tienen derecho a obtener del órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales.

Articulo 31

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación de los antecedentes penales, deben reunirse los requisitos siguientes: a. Haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito o falta, que hayan sido efectivamente reclamadas, excepto los supuestos de declaración de insolvencia, salvo mejora económica del reo; y, b. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo, dos (2) años para las penas impuestas por delitos imprudentes o un período de tiempo igual al de la duración de la condena por delitos dolosos, con un máximo de diez (10) años y un mínimo de seis (6) meses. Los plazos señalados en el literal b) de este artículo comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena. En caso de remisión definitiva por transcurso del plazo de suspensión de la ejecución de la pena y cumplimiento de las medidas reguladoras, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que habría quedado cumplida la pena si no se hubiera disfrutado de este beneficio. Si a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación de los antecedentes penales, no se ha producido la cancelación, el órgano jurisdiccional competente, una vez comprobadas tales circunstancias, ordenará su cancelación inmediata y no tomará en consideración los mismos a ningún efecto.

Articulo 32

El órgano jurisdiccional que reconozca el derecho de cancelación de antecedentes penales de una persona, deberá remitir a la Unidad de Antecedentes Penales, certificación de la respectiva resolución judicial, para su inmediata ejecución. Esta remisión deberá realizarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha en que la resolución judicial haya adquirido firmeza. Esta gestión también podrá ser efectuada por la persona interesada, adjuntando la documentación que la Unidad de Antecedentes Penales requiera de conformidad con la ley. SECCIÓN VIII RESPONSABILIDAD POR MAL USO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO

Articulo 33

El funcionario o empleado judicial que revele, comunique, publique, modifique, destruya o sustraiga los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, estará sujeto a las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. SECCIÓN IX SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

Articulo 34

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, en lo que a la emisión de la constancia de antecedentes penales se refiere, así como sus ámbitos de aplicación y validez. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 35

Queda derogado o abrogado el Reglamento de la Unidad de Antecedentes Penales, aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el 10 de enero de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 30,908.

Articulo 36

Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad.

Articulo 37

En caso de existir conflicto o contradicción de este Reglamento con normas de igual rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 38

El presente Reglamento se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto N°. 4 del Acta N°. 04-2022 de la sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2022 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 39

Que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia el día siguiente de su emisión; asimismo que sea divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial y demás canales oficiales, para sus efectos de conocimiento de la usuarios del sistema de justicia. Comuníquese. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 607-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO ACUERDA: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recuros naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.

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