VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. DGMM-010-2020 | 2 de octubre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,389

Acuerdo-DGMM-010-2020

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Resumen

Esta ley crea un sistema electrónico para que barcos nacionales y extranjeros se registren cuando llegan y salen de puertos hondureños. Los agentes marítimos y armadores pueden usar una plataforma digital para presentar documentos en línea, reduciendo trámites y tiempos de espera, mejorando la competitividad del país en el comercio marítimo internacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Dirección General de la Marina Mercante como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo y tal como la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional lo establece, tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o Reglamentarias que guarden relación con sus contenidos.
  2. 2.Que Honduras como Estado Parte de Convenios Internacionales se encuentran en el deber de impulsar la modernización de sistemas con el fin para adecuarse a las diversas circunstancias en el ámbito nacional e internacional.
  3. 3.Que de conformidad al artículo 118, numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por Acuerdo.
  4. 4.Que de acuerdo con el artículo 92 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional, es atribución de la Dirección General de la Marina Mercante reglamentar las funciones de Capitanía de Puerto y las demás actividades que determine su Ley Orgánica.
  5. 5.Que es parte de la visión de la Marina Mercante de Honduras ser más competitivos en un mundo marítimo cambiante y para ello, se debe de agilizar los trámites administrativos al mismo paso del desarrollo mundial, siempre teniendo como principio la seguridad nacional, la navegación y protección del medio marino.
  6. 6.Que la Dirección General de la Marina Mercante está en mejora continua de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
  7. 7.Que el marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización Marítima Internacional (OMI).
  8. 8.Que en el transcurso del 40° período de sesiones del Comité de Facilitación de la OMI se presentó una iniciativa acerca de la elaboración de un prototipo de Ventanilla Única Marítima, como medio electrónico para el despacho de buques, con el objetivo de facilitar y agilizar el tráfico marítimo internacional, evitando demoras innecesarias en el despacho de buques, cargas y pasajeros.
  9. 9.Que, mediante Decreto 218-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,842 de fecha 07 de noviembre de 2005, nuestro país aprobó el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL).

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto implementar el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques Nacionales e Internacionales, la Ventanilla Única del Tráfico Marítimo (VUTM) y Centro Estratégico de Vigilancia Aéreo y Marítimo (CEVAMHN).

Articulo 2

El Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques Nacionales e Internacionales denominado VUTM/ CEVAMHN, es una plataforma informática administrada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) que facilita un entorno alternativo, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación y la carga administrativa.

Articulo 3

El entorno informático para el Arribo y Zarpes electrónico puede diferir de acuerdo al tipo de buque y navegación, su implementación se realizará en etapas. A tal efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el arribo y zarpe de buques que realicen navegación marítima internacional se efectuará exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques Nacionales e Internacionales (VUTM) y el de la flota doméstica a través del CEVAMHN. De lo anterior se exceptúan las embarcaciones menores de cinco (05) toneladas dedicadas a la navegación interior.

Articulo 4

Para efectos legales, el Arribo y Zarpe de buques mediante el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpes de Buques Nacionales e Internacionales se considerará equivalente al despacho establecido según las normas vigentes a la fecha.

Articulo 5

La autenticidad y veracidad de la documentación e información suministradas serán responsabilidad del usuario y aceptadas en carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de ello, la DGMM podrá ejercer los controles y las verificaciones que considere pertinentes, ya sea sobre la documentación original y el buque.

Articulo 6

Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 3, si por causas de fuerza mayor la Unidad Jurisdiccional (Capitanía de Puerto) se encontrara imposibilitada de utilizar el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques, podrá realizar el despacho con la modalidad de registro manual y deberá poner en conocimiento de dicha dificultad al Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA), quién gestionará la solución del problema con Tecnologías de la Información o el órgano designado por la Dirección General.

Articulo 7

En el caso de la flota doméstica, el zarpe electrónico previo a la aprobación por el Oficial del Centro de Información Marítima (CIM), deberá ser inspeccionado por el personal de Capitanía de Puerto. TÍTULO II TRAMITACIÓN DEL DESPACHO ELECTRÓNICO. CAPÍTULO I GENERALIDADES Y REGISTRO DEL USUARIO.

Articulo 8

La tramitación del despacho electrónico, una vez ingresando a la plataforma virtual del Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques, se realizará de la siguiente manera:

  • a)

    Primer paso: Registro del usuario.

  • b)

    Segundo paso: Carga de documentación.

  • c)

    Tercer paso: Validación de la documentación.

  • d)

    Cuarto paso: Despacho.

Articulo 9

El despacho electrónico sólo podrá ser tramitado por los usuarios y personal de las Capitanías de Puerto registrados a tal efecto ante la DGMM acorde las formalidades de registro de usuarios y previa aceptación de los términos y las condiciones correspondientes.

Articulo 10

Únicamente agentes marítimos, gestores oficiosos, apoderados legales, armadores u otra persona debidamente autorizada podrán registrarse como usuarios del Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques a través del sitio web de la DGMM (www.marinamercante.gob.hn)

Articulo 11

Cada usuario contará con una clave personal e intransferible para acceder al sistema. CAPÍTULO II DE LA CARGA DE DOCUMENTACIÓN

Articulo 12

El usuario registrado deberá suministrar la información y documentación requerida para el despacho de entrada o salida con la antelación mínima de 48 horas o la que establezca la Capitanía de Puerto correspondiente.

Articulo 13

Todas las gestiones relativas al despacho de entrada y salida del buque se realizarán a través del sitio web oficial de la Dirección General de la Marina Mercante www.marinamercante.gob.hn, en el link correspondiente.

Articulo 14

La plataforma informática suministrará las instrucciones necesarias para la carga de la documentación e información y los detalles del proceso.

Articulo 15

El formato de las declaraciones previstas en la normativa vigente se ajustará a lo establecido en el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL) de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada, Ley Orgánica de la Marina Mercante, Acuerdos, Resoluciones y Circulares emitidas en relación al tema. CAPÍTULO III DE LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Articulo 16

El personal de la Capitanía de Puerto y el Centro de Información Marítima donde se tramita el Arribo y Zarpe verificará que el usuario haya suministrado al Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques la documentación e información requerida.

Articulo 17

Cuando corresponda de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 del presente reglamento, el personal de la Unidad Jurisdiccional realizará el análisis del Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima y adoptará las medidas previstas en la normativa vigente.

Articulo 18

El usuario recibirá una comunicación sobre el resultado de la validación de la documentación e información presentadas. Cada Unidad Jurisdiccional establecerá el plazo máximo para validar dicha documentación e información.

Articulo 19

El Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques mantendrá listados accesibles para las Capitanías de Puerto y el Centro de Información Marítima, los que contendrán la siguiente información:

  • a)

    Buques que poseen despacho de salida vigente.

  • b)

    Buques que arribaron, pero no registran zarpe de salida.

  • c)

    Buques que presentaron el Formulario de Datos Normalizados sobre Protección Marítima y no efectuaron su arribo. CAPÍTULO IV DEL ARRIBO DE BUQUES

Articulo 20

Una vez concedido el arribo, el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques lo comunicará electrónicamente al usuario registrado; hasta ese momento, ninguna persona podrá embarcar o desembarcar del buque, ni realizar operaciones de carga/descarga, hasta que se haya efectuado la Visita Oficial. CAPÍTULO V DEL DESPACHO O ZARPE DE SALIDA

Articulo 21

Una vez concedido el despacho o Zarpe el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpes de Buques comunicará al usuario el plazo de validez, en general no deberá ser superior a veinticuatro (24) horas.

Articulo 22

La Unidad Jurisdiccional o Capitanía de Puerto que efectuó el despacho o zarpe podrá anularlo por motivo fundado acreditando la justificación pertinente.

Articulo 23

Cuando el despacho haya sido anulado o haya vencido el plazo de vigencia, el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques lo comunicará al usuario a fin de que este proceda a reiniciar el trámite y lo eliminará de la lista de despachos vigentes mencionada en el artículo 19.

Articulo 24

El despacho o zarpe de salida se encuentra vigente en el Sistema Electrónico de Arribo y Zarpe de Buques.

Articulo 25

El calado informado en el Sistema Electrónico de Despacho de Buques deberá satisfacer el margen de seguridad bajo la quilla requerido. CAPÍTULO VI DE LAS COMUNICACIONES AL USUARIO

Articulo 26

Todas las comunicaciones que resulten de la tramitación del Arribo y Zarpe serán cursadas al correo electrónico declarado por el usuario en el formulario de registro y se considerarán fehacientes.

Articulo 27

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 26, el sistema dispondrá de un tablero de control con el estado del trámite. Es responsabilidad del usuario consultar dicho estado, en previsión de que por alguna dificultad técnica no haya recibido el correo electrónico correspondiente. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABG. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE. DIRECTOR GENERAL, POR LEY ABG. CINTIA HERNÁNDEZ. SECRETARIA GENERAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTU BRE D E L 2020 N o . 35,389 Sección “B” Aviso de Licitación Pública LPN CONADEH-002-2020 “ADAPTACIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL CONADEH COMO UNIDADES OMBUDSMOVIL” 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN CONADEH 002-2020 a presentar ofertas selladas para la “ADAPTACIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL CONADEH COMO UNIDADES OMBUDSMOVIL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos externos. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Administración y Finanzas Central del CONADEH; Lic. Claudia Carolina Martínez Peña, Gerente Administrativo y Financiero, teléfono 2231- 0204, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., salón de reuniones, segundo piso, a más tardar a las 2:00 P.M. del dos (02) de noviembre del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de las empresas participantes debidamente acreditados en la dirección Poder Judicial Honduras INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 05-2020 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras previamente Precalificadas con este Poder del Estado en el área de Construcción en las Categorías “A, B, C, y D”, y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL PARA EL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE GUATA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 05 al viernes 09 octubre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día jueves 15 de octubre de 2020, a la 01:00 P.M., junto con el Representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el Juzgado de Paz del Municipio de Guata. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo, el Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 30 de octubre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 20 de noviembre de 2020, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.

  • El plazo de ejecución del proyecto es de 150 días calendario.

  • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes.

  • Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., Septiembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 2 O. 2020 indicada, a las 2:00 P.M. del dos (02) de noviembre del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2020. DR. H. Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 2 O. 2020 _________ Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTU BRE D E L 2020 N o . 35,389 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044909 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIENDO EXPERIENCIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será vinculada con el registro No. 22810, de la marca denominada “TRANSMUNDO Y ETIQUETA”, tomo 115, folio 19, en Clase Internacional 39. Se reivindican los colores rojo, negro tal como aparece la etiqueta Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-045439 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinaria, alimentos y sustancias diéteticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, medicamentos para tratar enfermedades en animales en general especialmente uso veterinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. PATITAS _________ [1] Solicitud: 2019-045440 [2] Fecha de presentación: 04/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERTILIZANTES INSUMOS Y NUTRIENTES DEL CAMPO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATITAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos como ser shampoo, talcos, odorizantes, tintes, dentífricos, enjuague bucal, esmalte de uñas y cremas desenredantes de uso animal en caninos y felinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. PATITAS [1] Solicitud: 2019-020150 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BERKLING KAFFEE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BERKAFE S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTEUR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y blanco tal como aparece en la etiqueta. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. Rojo, Negro tal como aparece la etiqueta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTU BRE D E L 2020 N o . 35,389 Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-041243 [2] Fecha de presentación: 07/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL ANTONIO DAVILA NOLASCO. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrrio Abajo, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISITA DE MÉDICO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa radial, en el cual atiende llamados del público, en donde manifiestan sus síntomas de alguna enfermedad, dando las orientaciones y observaciones para recuperarse de dicha enfermedad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESUS ALBERTO NUÑEZ URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ Visita de Médico [1] Solicitud: 2019-039657 [2] Fecha de presentación: 19/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, suscedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteleria y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-011229 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EQUIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, calle principal, casa No. LO-5, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de Seguros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS EMILIO AGUILAR ELVIR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-048198 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KEM PHYSIQUE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Col. América, bloque G, calle 8, frente a Restaurante Las Tejitas, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEMLIFE CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de cuidados de higiene y de belleza para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ESTEBAN TOLEDO MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. , , Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE OCTU BRE D E L 2020 N o . 35,389 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,374 1/ Solicitud: 2018-20204 2/ Fecha de presentación: 09-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta nacional 168, km 472 paraje el pozo, lote bl, parque tecnológico litoral centro, Ciudad de Santa Fé, Provincia de Santa Fé, Rep. Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOVET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. ZOOVET _________ 1/ Solicitud: 47776/19 2/ Fecha de presentación: 20/NOVIEMBRE/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés Choloma, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAVIANI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Shampoo, acondicionador, jabón de cuerpo, jabón de manos, exfoliante, crema facial, crema corporal y desodorante

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-002179 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FREDEL ROMANO ABDALA, GABRIELA ROMANO ABDALA, MARINA ROMANO ABDALA Y MARIA TERESA ABDALA BASILA [4.1] Domicilio: Cuauhtemoc 158, Col. Tizapan de San Angel, C.P. 01090, Distrito Federal, México., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSHIITTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de procuración de alimentos, servicios de restaurantes y servicios de entrega de alimentos a domicilio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. [1] Solicitud: 2019-020705 [2] Fecha de presentación: 16/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NOSOTROS LIFE AND SPIRITS INC. [4.1] Domicilio: 601 Cypress Ave, Unit 407 Hermosa Beach CALIFORNIA 90254, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: _________ NOSOTROS [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licor de agave azul destilado; bebidas espirituosas destiladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. 1/ Solicitud: 2072-2018 2/ Fecha de presentación: 15-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: HUBEI XINYENGANG STEEL CO., LTD. 4.1/ Domicilio: NO 316 HUANGSHI AVENUE, HUANGSHI, HUBEI, CHINA PC 435000 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YG LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Acero, en bruto o semielaborado, aleaciones de acero, flejes de acero, acero fundido; hojas de acero, lupias [metalurgia], metales comunes, en bruto o semielaborados, aleaciones de metales comunes, tubos de acero; bridas metálicas.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2020. _________

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