Acuerdo sobre regulaciones sanitarias y fitosanitarias del SENASA (SENASA-05-2018)
Resumen
Este acuerdo establece el sistema de registro obligatorio para empresas que importen, procesen o exporten productos alimentarios de origen animal y vegetal en Honduras. Los establecimientos deben cumplir requisitos sanitarios, presentar documentación específica y obtener aprobación del SENASA antes de operar, con registros válidos por 3 años y sanciones para quienes incumplan.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
- 2.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
- 3.Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover el comercio equitativo de alimentos.
- 4.Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
- 5.Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación de la leche y productos lácteos, de la carne y productos cárnicos, de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, de los ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL productos y subproductos avícolas, de las frutas, hortalizas frescas y procesadas y de los productos apícolas, donde se regulan y se verifican los requerimientos de proceso de los diferentes productos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
- 7.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosantiaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Articulos
Articulo 1
DE LAS DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán el consideración las definiciones siguientes: 1. DECLARACIÓN JURADA: Manifestación por escrito que emite el Administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que éste cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley Fitozoosanitaria No 157- 94 modificada mediante Decreto No.334-2005 sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado. 2. ESTABLECIMIENTO: Edificio o zona que se utiliza para efectuar actividades relacionadas con la higiene de los productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal y que ha sido registrado, aprobado e incluido en una lista para tal fin por el SENASA. 3. INGREDIENTE DE PIENSO: un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal, animal o acuático, o bien otras sustancias orgánicas o inorgánicas. 4. PIENSO (ALIMENTO PARA ANIMALES): todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales destinados al consumo humano. 5. REGISTRO: Documento que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la aprobación a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades estipuladas en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por SENASA.
Articulo 2
DEL RÉGIMEN DE REGISTRO.- Todo establecimiento procesador, importador y/o exportador de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, debe estar registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA), para lo cual debe presentar solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud de registro (codificado) presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado o un documento firmado y sellado donde indique que el propietario efectuará o autoriza al arrendatario a realizar las mejoras o acciones correctivas en la infraestructura del edificio, de acuerdo a las observaciones encontradas en la visita de inspección de SENASA, en caso de requerirlas. c. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. d. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de establecimientos, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. e. Comprobante de recibo de pago de tasa por traslado y envío de muestras de agua, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Ser- vicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimenta- ria y su vigencia. f. Comprobante de recibo de pago de tasa por análisis del agua, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. g. Plano o croquis de distribución de las áreas del estable- cimiento y diagrama de flujo de las operaciones o del proceso. h. Declaración jurada de la cantidad presumible a proce- sar o producir en kilogramos o litros en un año. i. Declaración Jurada autenticada por Notario Público emitida por el Representante Legal del Establecimiento en la que se indique que la Empresa cumple con aspectos higiénicos sanitarios.
Articulo 3
CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECI- MIENTOS PROCESADORES.- Los niveles, volúmenes de producción y tipos de establecimientos que quedan bajo la obligatoriedad de Registro ante el SENASA serán determinados en cada uno de los Reglamentos de Inspección, Aprobación y Certificación de productos y subproductos de origen animal y vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria.
Articulo 4
DE LOS DEMAS REQUISITOS DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS.- Para registro y renovación de registro de establecimientos de Productos Pesqueros y Acuícolas además de los requisitos del articulo 2 deben presentar los siguientes requisitos: a. Resolución favorable de autorización de explotación, comercialización e industrialización de productos de la pesca, emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).
Articulo 5
DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FINCAS DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS ACUÍCOLAS. – Toda finca de producción de productos acuícolas debe registrarse ante el SENASA. Para el registro y renovación de registro de fincas de producción de productos acuícolas deben presentar los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud de registro, codificado previamente por SENASA, presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia de título de propiedad, de contrato de concesión o de resolución favorable emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sobre la concesión de los terrenos o áreas de explotación. c. Formulario de caracterización de fincas establecido por SENASA d. 2 Fotografías tamaño carné impresas o en formato di- gital del propietario o Representante Legal de la finca. e. Copia de identidad.
Articulo 6
Los carnés de productores acuícolas tendrán vigencia de tres años, se emitirán en las oficinas centrales del SENASA a los titulares de las fincas o embarcaciones pesqueras que se encuentren debidamente registradas ante el SENASA.
Articulo 7
DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS. Las embarcaciones pesqueras que realicen actividades de conservación (congelamiento) por más de 24 horas y las embarcaciones en las que se realice la transfor mación de productos de la pesca, denominadas buques factorías estarán sujetas a registro ante el SENASA. Para su registro y renovación de registro se deben presentar los requisitos siguientes: a. Formulario de solicitud de registro (codificado) presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia de Patente Definitiva de Navegación emitida por la Marina Mercante c. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. d. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de establecimientos, según lo establecido en el Reglamento de Tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. e. Plano o croquis de distribución de las áreas del establecimiento (embarcación) y diagrama de flujo de las operaciones o del proceso. f. Formulario de caracterización de embarcaciones pesqueras establecido por el SENASA. g. 2 Fotografías tamaño carné impresas o en formato digital del propietario o Representante Legal de la embarcación. h. Copia de identidad.
Articulo 8
DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- Para registro o renovación de registro de importadores además de los requisitos del artículo 2, deben presentar los siguientes requisitos: a. Listado de proveedores. b. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial, no han sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios.
Articulo 9
DEL PROCESO DE REGISTRO O RENOVACIÓN DE REGISTRO.- Presentada la solicitud de registro o renovación de registro ante la Secretaría General del SENASA, inicialmente se dará traslado a la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria quien realizará la inspección sanitaria al establecimiento emitiendo un dictamen técnico sanitario, una vez emitido el mismo se trasladarán las diligencias al Departamento de Asesoría Legal a efecto de emitir un dictamen legal, quien finalmente elaborará la resolución respectiva, la cual será firmada por la Dirección General.
Articulo 10
DEL SISTEMA DE APROBACIÓN ME- DIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS. El Registro y Renovación de Registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta su Resolución. En vista de que la firma electrónica no ha sido implementada por la "Autoridad Certificadora Nacional" o en el caso de que no esté disponible el servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el "Nombre del Usuario" y la "Clave Secreta". El Sistema debe generar un reporte impreso de las opiniones técnicas y legales así como de la Resolución final de la solicitud, que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito.
Articulo 11
DE LOS ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, PROCESADORES O EXPORTADORES DE PIENSOS E INGREDIENTES DE PIENSOS. Estos establecimientos se registran y renuevan su registro en el Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios de la Subdirección General de Salud Animal (SGSA); los requisitos para registro y renovación de registro de estos establecimientos se encuentran establecidos en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL Y ESTABLECIMIENTOS. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL (RTCA 65.05.52:11) y su vigencia
Articulo 12
El expediente presentado con los requisitos para registro o renovación de registro de establecimientos importadores, procesadores o exportadores de piensos e ingredientes de piensos debe ser remitido por la SGSA a la SGIA para efectos de inspección sanitaria, esta última debe ser realizada exclusivamente por personal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) de acuerdo a las exigencias establecidas en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. (RTCA 65.05 63:11) y su vigencia o conforme a cualquier otra disposición emanada porxn8/8 SGIA emitiendo el respectivo Dictamen Técnico Sanitario, el cual será trasladado a la Subdirección General de Salud Animal conjuntamente con el expediente para que se emita el registro o renovación de registro correspondiente.
Articulo 13
DE LA PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.- El SENASA admitirá la documentación presentada y, cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el acto de la presentación, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a completarlo con apercibimiento que si no lo hiciere se archivarán las diligencias sin más trámite.
Articulo 14
APROBACIÓN TEMPORAL EN BASE A DECLARACIÓN JURADA.- El SENASA podrá autorizar la aprobación temporal por un periodo no mayor a noventa (90) días previa a la inspección del establecimiento con la presentación de su manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Manual de Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) y la Declaración Jurada Autenticada por Notario Público que indique el cumplimiento de aspectos sanitarios y demás disposiciones reglamentarias emitidas por el SENASA. Si transcurridos los 90 días no ha emitido una aprobación definitiva, el establecimiento podrá continuar sus operaciones hasta que se emita la resolución definitiva. De comprobarse incumplimiento en la Declaración Jurada, se revocará de manera inmediata la aprobación temporal previa notificación del SENASA.
Articulo 15
DE LA ANTICIPACIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN.- La solicitud de renovación de registro de establecimiento que procese, comercialice, importe y/o exporte productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal, debe presentarse ante el SENASA como mínimo con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del registro vigente.
Articulo 16
DE LA INSPECCIÓN PARA EFECTOS DE REGISTRO O RENOVACIÓN DE REGISTRO.- El Inspector oficial que realice la inspección debe verificar los aspectos higiénicos del establecimiento, la evaluación documental de los programas de inocuidad y recolectar la muestra de agua bajo los requisitos que determinen los reglamentos aplicables y disposiciones emitidas por el SENASA.
Articulo 17
DE LOS ANÁLISIS DE AGUA.- Los análisis de agua en general se realizaran según los parámetros establecidos en el control normal (E2) de la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable de Honduras y su vigencia. La muestra de agua que corresponda a establecimientos que no realizan actividades de procesamiento será sometida únicamente a análisis microbiológicos.
Articulo 18
DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.- Si en la inspección se han encontrado no conformidades subsanables, el interesado debe presentar un plan que contemple las acciones correctivas a realizar y los plazos para su cumplimiento en común acuerdo con la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) en base al riesgo de las no conformidades encontradas. El establecimiento debe presentar este plan de acciones correctivas en un término máximo de diez (10) días hábiles después de remitido el informe de inspección y cumplirlo en los plazos establecidos en el mismo. A solicitud del inspector oficial cuando lo considere pertinente, el interesado debe presentar como parte de su plan de acciones correctivas, la causa y/o medidas de mitigación para el cumplimiento de dicho plan.
Articulo 19
DEL DICTAMEN TÉCNICO.- La Subdi- rección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) procederá a emitir un dictamen técnico el cual podrá recomendar la aprobación final del registro o la aprobación temporal del mismo en base al cumplimiento del plan de acciones correctivas acordado y el resultado de los análisis de agua. La aprobación temporal podrá otorgarse por un máximo de noventa (90) días calendario.
Articulo 20
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS.- En caso de incumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo acordado, se procederá a: a. No conceder el registro de establecimiento o a la suspensión temporal del registro, ordenando el cierre temporal del establecimiento, según sea el caso. b. La cancelación definitiva del registro, ordenando el cierre definitivo del establecimiento; sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en el reglamento que corresponda. Estas medidas se adoptarán según el grado de incumplimiento y el riesgo que represente para la inocuidad del producto, mismas que serán determinadas por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria, a excepción de aquellas situaciones en las cuales la SGIA determine ampliar los plazos de cumplimiento, el cual no podrá exceder a diez (10) días calendario, tomando en consideración las justificaciones debidamente presentadas por el interesado y el nivel de riesgo que represente. La ampliación del plazo se otorgará solamente una vez.
Articulo 21
DEL INICIO DE OPERACIONES.- El establecimiento deberá solicitar su registro previo al inicio de sus operaciones, una vez comprobado que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios recibirá el número que lo acredite como establecimiento autorizado por el SENASA.
Articulo 22
DE LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE REGISTRO.- Se emitirá el registro o renovación de registro con vigencia por un período de tres (3) años, el cual será efectivo a partir de la fecha de la resolución correspondiente, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en los reglamentos aplicables emitidos por el SENASA.
Articulo 23
DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO.- El registro se realizará por cada establecimiento de manera independiente, por lo que no se asignará más de un número a cada establecimiento; los números que ya fueron usados no volverán a repetirse. Cuando una Razón Social cuente con más de un establecimiento, se dedique o no a la misma actividad, pero se encuentren en instalaciones físicas y ubicaciones diferentes, debe solicitar registro por cada uno de los establecimientos.
Articulo 24
DE LA AMPLIACIÓN DEL REGISTRO.- Cuando en un mismo establecimiento se realicen actividades de procesamiento (siempre que éstas no sean de diferentes productos), de importación y/o exportación estarán sujetos a un único registro.
Articulo 25
Los establecimientos deberán solicitar la ampliacion de registro al SENASA cuando se pretenda aumentar o modificar el volumen de producción y/o importación de acuerdo a su capacidad instalada, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de efectuarlo.
Articulo 26
Los establecimientos deberán solicitar la ampliación de registro SENASA cuando se pretenda aumentar o modificar el rubro de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro inicial, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de efectuarlo.
Articulo 27
La aprobación de la ampliación del registro estará sujeta a una verificación por parte de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos aplicables del SENASA.
Articulo 28
Cuando un establecimiento se encuentre registrado ante el SENASA como procesador y requiera realizar actividades de importación de materias primas que no sean utilizadas para su proceso o requiera realizar la importación de productos terminados, debe solicitar la ampliación de su registro como importador conforme a lo descrito en el presente reglamento.
Articulo 29
Los establecimientos que se encuentren registrados como importador y que requiera ampliar sus actividades como procesador, deberá solicitar su ampliación de registro ante el SENASA, sesenta (60) días calendario antes de efectuarlo.
Articulo 30
El SENASA autorizará el registro como importador únicamente a los establecimientos que cuenten con instalaciones de almacenamiento de acuerdo a la naturaleza del producto, construidas para tal fin, no a unidades de transporte como ser contenedores fijos o móviles u otras unidades similares.
Articulo 31
DE LA EXCEPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL REGISTRO COMO IMPORTADOR.- Si el establecimiento procesador ya se encuentra registrado ante el SENASA podrá realizar importaciones de materias primas para realizar actividades propias del establecimiento sin necesidad de solicitar un registro como importador, siempre que tenga las condiciones de almacenamiento adecuado, no exceda la capacidad instalada y cumpla lo estipulado en los reglamentos del SENASA según aplique.
Articulo 32
DE LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- El establecimiento que importe un volumen total de productos de origen animal y/o vegetal inferior a cien (100) kilogramos en un periodo de un año calendario, no será obligatorio su registro, situación que no limita al SENASA a realizar la verificación de la inocuidad del producto, muestreos y análisis de laboratorio al mismo. El establecimiento deberá presentar el formulario de información establecido por SENASA y la solicitud para la emisión de un certificado fitosanitario o zoosanitario de importación de productos y subproductos de origen animal o vegetal, según corresponda.
Articulo 33
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PRO- DUCTO Y DEL ESTABLECIMIENTO.- El número de registro de establecimiento asignado por el SENASA, debe estar impreso y lo suficientemente visible e indeleble en los envases y/o etiquetas de los productos que procesan y comercializan. Los establecimientos registrados ante el SENASA deben colocar en letras grandes y en un lugar visible para el público en sus instalaciones, el número de registro de establecimiento que corresponda. El SENASA, elaborará un manual de uso y aplicaciones generales, identidad gráfica y uso publicitario del sello del producto y de la identificación del establecimiento. El diseño de la identificación del producto y del establecimiento deberá ser presentado en formato digital al SENASA para su aprobación.
Articulo 34
DE LA RENOVACIÓN DE ESTABLECI- MIENTOS PROCESADORES.- Para los establecimientos procesadores que operen bajo inspección oficial permanente del SENASA o bajo un circuito de inspección, su renovación se realizará presentando solicitud ante la Secretaria General del SENASA con los documentos siguientes: a. Formulario de solicitud (codificado) de renovación de registro presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. c. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial, no ha sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios.
Articulo 35
La Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria emitirá el dictamen técnico correspondiente basado en el último informe de inspección realizado por el inspector asignado por el SENASA.
Articulo 36
DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.- Los Establecimientos que suspendan actividades en forma temporal deben notificarlo por escrito presentado notificación ante la Secretaria General del SENASA, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación al cierre. La suspensión de actividades no puede exceder de un (1) año ininterrumpido y se entenderá que procede sólo por el periodo de validez del registro. La reanudación de sus actividades debe ser notificada con sesenta (60) días de anticipación debiendo cumplir lo descrito en los artículos 2, 4 y 5 del presente Reglamento, según corresponda.
Articulo 37
DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO.- La validez del Registro aprobado a los Establecimientos quedará sin efecto por las siguientes razones: a. A solicitud del(os) dueño(s) del establecimiento. b. Incumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo acordado. c. Inactividad del establecimiento por un período mayor a un (1) año ininterrumpido. d. Por firme resolución dictada por el SENASA, posterior a comprobarse que en un establecimiento se incumplen las disposiciones emanadas en los Reglamentos del SENASA.
Articulo 38
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE UN REGISTRO.- Para proceder a la cancelación de un registro otorgado por el SENASA por las causales enunciadas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 39
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO.- Los propietarios o representantes legales de los establecimientos deben solicitar por escrito la modificación de su registro en los plazos establecidos en este Reglamento, considerando los cambios que a continuación se detallan: a. El cambio de propietario, representante o apoderado legal, treinta (30) días máximo después de realizado. b. El cambio de nombre, razón social o denominación de la sociedad, treinta (30) días máximo después de realizado.
Articulo 40
Mientras no se haya comunicado por escrito al SENASA el cambio de propietario, representante o apoderado legal subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cambio del propietario titular del registro.
Articulo 41
DEL CAMBIO DE DOMICI LIO.- El traslado o cambio de domicilio de un establecimiento aprobado, sección o actividad del mismo, a una nueva instalación, requerirá de la aprobación previa de la misma, debiendo presentar nueva solicitud de registro de establecimiento.
Articulo 42
DE LAS TASAS POR SERVICIO.- Las tasas para el registro o renovación de registro así como por servicio de inspección y cualquier otro servicio que se origine por causa del presente reglamento, son definidas en el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprobado para tal fin.
Articulo 43
DE LAS INFRACCIONES.- La violación a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionadas por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sin perjuicio de las medidas sanitarias y penas que correspondan cuando las mismas sean constitutivas de delitos. Se consideran como faltas: a. Procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal sin el debido Registro ante el SENASA. b. Procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal con Registro vencido ante el SENASA. c. Adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento otorgado por el SENASA. d. Consignar en el etiquetado del producto un número de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro producto. e. No colocar el número de registro del SENASA en los empaques de los productos y/o no colocar la leyenda del SENASA en un lugar visible en el establecimiento según lo descrito en el artículo 31 del presente Reglamento. f. Por emitir información falsa en la declaración jurada emitida para los efectos del presente Reglamento.
Articulo 44
De las sanciones a. Por procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal sin Registro, corresponderá una amonestación por escrito con una multa por el valor de un (1) salario mínimo, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la solicitud de Registro ante el SENASA. b. Por procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal con Registro vencido corresponderá una amonestación por escrito, una multa por el valor de medio salario mínimo, el cierre temporal de 1 a 3 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación, hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la solicitud de Registro. c. Por adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento otorgado por el SENASA; una amonestación por escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda d. Por consignar en el etiquetado del producto un número de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro producto una amonestación por escrito, multa por el valor de un salario mínimo y se concede 15 días hábiles para subsanar la falta. e. Por no colocar el número de registro otorgado por el SENASA en los empaques de los productos y/o la leyenda del SENASA en un lugar visible en el establecimiento según lo descrito en el artículo 33 del presente Reglamento, una amonestación por escrito, multa por valor de un salario mínimo y se concede 15 días hábiles para subsanar la falta. f. Por emitir información falsa en el formulario de solicitud y/o en la declaración jurada presentada para las diferentes solicitudes establecidas en el presente Reglamento, comprobándose que no cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación de acuerdo a la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; una amonestación por escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal como mínimo 15 días hábiles o en su defecto, hasta que sean subsanados los aspectos higiénicos y reglamentarios infringidos, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación.
Articulo 45
La sanción por la reincidencia por primera vez de una falta será una amonestación por escrito con una multa por el doble del valor anterior más el cierre temporal del establecimiento por el doble del periodo de cierre anterior.
Articulo 46
La sanción por la reincidencia por segunda vez de una falta será sancionada con el cierre temporal del establecimiento hasta que la falta sea subsanada.
Articulo 47
La sanción por la reincidencia por tercera vez de una falta será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento.
Articulo 48
La multa impuesta por el SENASA, debe pagarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la infracción con la sanción correspondiente. En caso de incumplimiento, el SENASA ordenará su cobranza coactiva.
Articulo 49
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Con el fin de asegurar el ordenamiento del sistema sanitario e inocuidad de los alimentos, gestión de la información y la trazabilidad de los establecimientos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y demás reglamentos emitidos por el SENASA, se procederá a la recodificación de los números de registro otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Los establecimientos con registro vigente previo a la publicación del presente reglamento, serán recodificados sin ser necesario realizar una nueva solicitud de renovación hasta el plazo otorgado.
Articulo 50
Se concede un plazo de dieciocho (18) meses a las fincas de producción acuícolas para que presenten la documentación requerida en el artículo 5 inciso b) relativo al contrato de concesión o resolución favorable emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sobre la concesión de los terrenos o áreas de explotación, salvo aquellos casos en los que ya exista Resolución emitida por autoridad competente, que deniegue la concesión de los terrenos o áreas de explotación. El registro otorgado se considerará de carácter temporal hasta presentar dicha documentación.
Articulo 51
Se concederá un plazo de sesenta (60) días calendario a los establecimientos a nivel nacional para que presenten su solicitud conforme a lo ordenado en el artículo 2 del presente reglamento relativo al registro.
Articulo 52
Se concederá un plazo de seis meses a los establecimientos para que se ajusten a lo ordenado en el
Articulo 31
del presente Reglamento relativo a la identificación de los productos y establecimientos.
Articulo 53
DISPOSICIONES FINALES.- Deróguese. El CAPÍTULO IV DEL REGIMEN DE APROBACIONES Y SISTEMAS DE AUTO CONTROL, Artículo 17 y 44 de los requisitos para la renovación de Registros o Autorización de proceso del Acuerdo N°. 728-2008 Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas; El CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y/O RENOVACIÓN DE REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS QUE PROCESEN, EMPAQUEN, IMPORTEN Y/O EXPORTEN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y PROCESADAS
Articulo 17
y del Acuerdo No. 256-2014 Reglamento para la Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas de fecha 11 de septiembre de 2014; El CAPÍTULO VI EL REGISTRO Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 77 del Acuerdo N°. 552-05 Reglamento de la Inspección Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos Avícolas. El CAPÍTULO V DE LAS APROBACIONES Y RENOVACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Articulo 131
del Acuerdo N°. 078-00 Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos, de fecha 15 de febrero del 2000.- El CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN DE REGISTRO Artículo 30 del Acuerdo N°. 656-01, publicado el 09 de julio del 2001, Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos, Acuerdo Ministerial 312-2016 SAG, Gaceta No. 33989, publicado el 19 de marzo del 2016, Requisitos para el Registro y Renovación de Establecimientos Importadores de Productos y Subproductos de Origen Animal; Requisitos de Registro para establecimientos elaboradores de harina, grasa y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano, Acuerdo Ministerial No. 1129-15 publicado el 14 de Octubre de 2015 SAG Gaceta 33857.
Articulo 54
Deróguese; DEL CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 1) del Artículo 257 de las faltas graves del Reglamento para la Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas, Aprobado mediante Acuerdo N°. 256- 14 de fecha 11 de septiembre de 2014; DEL CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES los incisos k) y l) del Artículo 188 de las faltas graves del Reglamento de la Inspección Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos Avícolas Acuerdo N°. 552-05; DEL CAPÍTULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 3) inciso i) del Artículo 341 de las faltas graves del Reglamento de Inspección Oficial de Carnes y Productos Cárnicos, aprobado mediante Acuerdo N°. 078-00 de fecha 15 de febrero del 2000; EL CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el inciso a) del Artículo 70 de las faltas graves del Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos de Origen Animal, Acuerdo N°. 656-0; DEL CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 5) del Artículo 37 de las faltas graves del Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiformes Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) Acuerdo No. 401-13.
Articulo 55
– Deróguese el Acuerdo C.D.-SENASA-001-2018 SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA CARLOS PINEDA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ING. SANTIAGO RUIZ CABUS MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. JUAN JOSE CRUZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. VICTOR WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO