VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 118-2025 | 10 de mayo de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,841

Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Autorización de contratación directa para renovación de soporte de servidores de firma electrónica

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Resumen

El Gobierno autoriza al SAR a contratar directamente con la empresa LUFERGO S. de R.L. de C.V. la renovación de soporte técnico para 5 servidores de firma electrónica por L2,288,500. Esta contratación directa es permitida porque solo el fabricante Realsec by Utimaco (distribuido exclusivamente por LUFERGO) puede proporcionar este servicio especializado sin sustitutos disponibles.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en sus artículos 235 y 245 numerales 2) y 11), que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente(a) de la República, correspondiéndole dirigir la representación y política general del Estado; emitir Acuerdos y Decretos conforme aLey; pudiendo ejercer sus funciones por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (2): Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 118 numeral 1, preceptúa que “se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que particulares intervengan como parte interesada …”, y a la vez los Acuerdos del Presidente de la República serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y refrendados por los Secretarios de Estado, como una facultad y atribución común que éstos poseen de conformidad a lo establecido en los artículos 119 y 36 numeral 21 de la referida Ley respectivamente.
  2. 2.Que la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 párrafo 2, establece que: “...es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria...”.
  3. 3.Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63 lo siguiente: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: … 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes… Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”.
  4. 4.Que, como resultado de la Contratación Directa No. CD-SAR- BID-004-2021-PFIOAT-157 “Equipo de redundancia de firma electrónica de (AC Subordinada, RA, VA, y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte” en fecha 04 de noviembre del 2021 se suscribió el Contrato No. SAR-BlD-3541-B-010-2021, mediante el cual el del Servicio de Administración de Rentas (SAR), adquirió los servidores principales de la Plataforma de Firma Electrónica, que consta de cinco (5) equipos, de la marca Cryptosec Openkey del fabricante Realsec by Utimaco; por ello, el fabricante es el encargado de apoyar a sus representantes capacitándolos, informándolos y dándoles el soporte necesario en todas y cada una de las actividades de preventa, venta y posventa; igualmente, Realsec by Utimaco, en la resolución de cualquier problema que se presente, como parte del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos que Realsec by Utimaco tenga instalados el Servicio de Administración de Rentas (SAR) ya que la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L. DE C.V. (LUFERGO) tiene exclusividad para la distribución de productos y servicios de Realsec by Utimaco.
  5. 5.Que mediante el Memorando No. SAR-DNAF-DF-157-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, el Departamento Financiero del Servicio de Administración de Rentas (SAR) informó al Departamento Administrativo, que existe disponibilidad presupuestaria para la “Renovación de Soporte de 5 Servidores Principales de Firma Electrónica”, de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,288,500.00).
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana Rosa Mariana Ríos Munguía, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado.

Articulos

Articulo 118

numeral 1, preceptúa que “se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que particulares intervengan como parte interesada …”, y a la vez los Acuerdos del Presidente de la República serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” y refrendados por los Secretarios de Estado, como una facultad y atribución común que éstos poseen de conformidad a lo establecido en los artículos 119 y 36 numeral 21 de la referida Ley respectivamente. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 párrafo 2, establece que: “...es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria...”. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63 lo siguiente: “La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: … 2) Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes… Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. CONSIDERANDO (5): Que, como resultado de la Contratación Directa No. CD-SAR- BID-004-2021-PFIOAT-157 “Equipo de redundancia de firma electrónica de (AC Subordinada, RA, VA, y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte” en fecha 04 de noviembre del 2021 se suscribió el Contrato No. SAR-BlD-3541-B-010-2021, mediante el cual el del Servicio de Administración de Rentas (SAR), adquirió los servidores principales de la Plataforma de Firma Electrónica, que consta de cinco (5) equipos, de la marca Cryptosec Openkey del fabricante Realsec by Utimaco; por ello, el fabricante es el encargado de apoyar a sus representantes capacitándolos, informándolos y dándoles el soporte necesario en todas y cada una de las actividades de preventa, venta y posventa; igualmente, Realsec by Utimaco, en la resolución de cualquier problema que se presente, como parte del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos que Realsec by Utimaco tenga instalados el Servicio de Administración de Rentas (SAR) ya que la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L. DE C.V. (LUFERGO) tiene exclusividad para la distribución de productos y servicios de Realsec by Utimaco. CONSIDERANDO (6): Que mediante el Memorando No. SAR-DNAF-DF-157-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, el Departamento Financiero del Servicio de Administración de Rentas (SAR) informó al Departamento Administrativo, que existe disponibilidad presupuestaria para la “Renovación de Soporte de 5 Servidores Principales de Firma Electrónica”, de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,288,500.00). CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 202-2024 de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró a la ciudadana Rosa Mariana Ríos Munguía, en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Secretaria de Estado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 245 numerales 11), 248 y 255 de la Constitución de la República; 1, 11, 12, 36 numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 15, 16, 38 numeral 5) y 63 de la Ley de Contratación del Estado numeral 2; 195 numerales 1, 2 y 199 del Código Tributario; 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Acuerdo Ejecutivo No. 3-2022; Acuerdo de Ejecutivo No. 202-2024; y, demás normativa legal aplicable. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA, nombrada en el cargo de Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con rango de Secretaria de Estado, la facultad para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras, para que mediante proceso de Contratación Directa lleve a cabo la “Renovación del Soporte de 5 Servidores de Firma Electrónica”, con la sociedad mercantil LUFERGO S. de R.L. de C.V., hasta por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L2,288,500.00), con base en el artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado. SEGUNDO: La contratación directa que se realizará bajo amparo del presente Acuerdo, debe desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de mejor calidad para la Administración Pública y la transparencia debida. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT

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