VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 003-2025 | 1 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,891

Acuerdo Ejecutivo No. 003-2025 — Ascenso al grado inmediato superior de Aspirantes a Oficiales Auxiliares

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo promociona a 6 aspirantes a oficiales auxiliares de la Policía Nacional al grado de Subinspectores(as) Auxiliares a partir del 1 de junio de 2025. Los ascensos se otorgan por cumplir requisitos de mérito y antigüedad según la Ley de la Carrera Policial, beneficiando a estos miembros de la institución policial.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República tiene asu cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  3. 3.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  5. 5.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  6. 6.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares año 2025 para Ascender al Grado de Subinspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 12 de mayo del 2025, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior.
  7. 7.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.

Articulos

Articulo 1

ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares de la III Promoción, a partir del 01 de junio del año 2025, que se denominan a continuación:

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año 2025; y, debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de mayo del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares Año 2025 para Ascender al Grado de Sub Inspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 12 de Mayo del 2025 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 13 de Mayo del 2025. ACUERDA:

Leyes relacionadas