VigenteCategoria: Financiero y Tributario
1 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo

Resolución — Autorización a BANCO POPULAR, S.A. para reforma de Estatutos Sociales

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Popular, S.A. a modificar su reglamento interno (Estatutos Sociales) para agregar un nuevo procedimiento que resuelva conflictos de intereses entre sus accionistas, cumpliendo así con las normas de gobierno corporativo. El banco debe publicar esta reforma en La Gaceta y registrarla ante las autoridades mercantiles dentro de 15 días.

Considerandos

  1. 1.Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-23-2025 de fecha 2 de julio de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma propuesta al artículo 6 de los Estatutos Sociales, consistente en la incorporación del inciso “(D)”, mediante el cual se establece el mecanismo de resolución de conflicto de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por esta Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024.
  2. 2.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO POPULAR, S.A., la solicitud de mérito.
  3. 3.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  4. 4.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
  5. 5.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos ACUERDO MINISTERIAL NO. 0035-2025 EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  7. 7.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  8. 8.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  9. 9.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  10. 10.Que el artículo 26 de la ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado. De no haber impedimento pare realizar la extracción, sin más trámite INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales comunicándolas tanto a SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales.
  11. 11.Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  12. 12.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante Acuerdo: No. 0521 de fecha 15 de diciembre de 2021, autorizó el desazolvamiento y aprovechamiento del “RÍO BONITO” y del “RÍO PERLA” a la empresa ETERNA, S.A de C.V. en su carácter de ejecutor para la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. Ubicado en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida.
  13. 13.Que en fecha veintiseis de febrero de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 UDS-BP-133-2024 y 134-2024 e Informes Técnicos ITCD-066 y 067-2024 sobre la inspección de campo realizada el 15 y 17 de octubre del año 2024, para llevar a cabo el CIERRE de dos (2) desazolvamientos autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados “RÍO BONITO” y “RÍO PERLA” ubicados en el municipio de La Ceiba, departamento de Atlantida. Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”. Y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre del Banco de Materiales.
  14. 14.Que mediante Dictamen UDS- BP-133 y 134-2024 de fecha veintiseis de febrero de dos mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración además lo descrito dentro del informe de campo ITCD-066 y 067-2024, SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica de los desazolvamientos de “RÍO BONITO” y “RÍO PERLA” cuyo material fué utilizado para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS AL MUNICIPIO DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA”.
  15. 15.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Leyes relacionadas

Resolución — Autorización a ACRESA para incrementar capital social mediante capitalización de utilidades retenidas
Esta resolución autoriza a ACRESA (empresa financiera) a aumentar su capital social de 175 millones a 200 millones de lempiras usando sus ganancias acumuladas. El aumento de 25 millones de lempiras es aprobado porque la empresa tiene suficiente capital y ganancias sin distribuir para hacerlo.
Decreto | 2015
Resolución — Autorización a Banco de los Trabajadores, S.A. para incrementar capital social y modificar estatutos
Esta resolución autoriza al Banco de los Trabajadores a aumentar su capital social de 563.9 millones a 800 millones de lempiras, principalmente mediante retención del 70% de ganancias entre 2016-2018 y aportes de accionistas. También autoriza los cambios necesarios en sus estatutos para reflejar este aumento de capital.
Decreto | 2017
Resolución — Autorización de aumento de capital social de Banco de Honduras, S.A.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco de Honduras aumentar su capital social de 300 a 400 millones de lempiras (100 millones adicionales), mediante utilidades retenidas. El aumento se realiza en dos etapas: 50 millones inmediatamente y 50 millones antes del 29 de abril de 2015, para cumplir con los requisitos de capital mínimo establecidos para bancos comerciales.
Decreto | 2015
Resolución — Autorización de Registro de Plaguicida NATPAC 50 WP
Decreto | 2016
Resolución — Circular Aclaratoria sobre autorización de Órdenes de Compra Exentas y procedimientos de exoneraciones fiscales
Esta circular aclara cómo las empresas con exoneraciones fiscales deben solicitar órdenes de compra exentas de impuestos. Centraliza el proceso en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y establece que las empresas deben estar al día en sus obligaciones tributarias para mantener sus beneficios fiscales.
Decreto | 2015