VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 001-2025 | 11 de marzo de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,787

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025 — Puesta a disposición del Alto Mando de las Fuerzas Armadas al Consejo Nacional Electoral

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Resumen

La Presidenta pone las Fuerzas Armadas bajo el mando del Consejo Nacional Electoral desde el 8 de febrero hasta la declaratoria de elecciones. Esto permite que el CNE use el Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval para custodiar, transportar y vigilar materiales electorales. Esta medida garantiza la seguridad del proceso electoral y el libre ejercicio del voto.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2).
  2. 2.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 16 y 45).
  3. 3.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables (artículo 277).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51).
  6. 6.Que de conformidad a la Ley Electoral de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6).
  7. 7.Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7).
  8. 8.Que de conformidad a la Ley Electoral, la práctica de las elecciones primarias debe hacerse conforme a lo establecido en dicha Ley, para la práctica de las elecciones generales, en todo lo que sea aplicable (artículo 205).
  9. 9.Que la Ley Electoral de Honduras establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, la Presidenta de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos (artículo 318).
  10. 10.Que de conformidad a la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante (artículo 272).
  11. 11.Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.

Articulos

Articulo 1

Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República (artículo 272) y la Ley Electoral de Honduras (artículo 318), que literalmente dicen: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA “Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del Orden Público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”. LEY ELECTORAL DE HONDURAS TRANSPORTE, VIGILANCIA Y CUSTODIA “Artículo 318. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral. Para tal efecto, el Presidente de la República un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas, debe poner bajo su disposición a las Fuerzas Armadas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) para los efectos del párrafo anterior, debe nombrar Custodios Electorales, debidamente acreditados con instrucciones específicas y desempeñarán sus funciones en coordinación con las Fuerzas Armadas. Estos custodios deben ser nombrados en forma rotatoria, a propuesta de los partidos políticos que integren las Juntas Receptoras de Votos”.

Articulo 2

En ejercicio del mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en carácter de Comandante General, se pone a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) el Alto Mando de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y demás organismos) en todo el territorio nacional, desde el ocho (08) de febrero de dos mil veinticinco (2025), hasta la declaratoria de elecciones.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,787 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025/37 de fecha 16 de enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Acción de cancelación por no uso, con ingreso No. 2022-000557, de fecha siete (07) de junio del año 2022, interpuesta por la Abogada GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada AGROCUMBRE, S.A., contra el Registro No.141515, de la marca de fábrica denominada HIPPIE, en la clase internacional cinco (29), perteneciente al titular LABORATORIOS TEJISA S.A., con domicilio en CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.-RESULTA

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