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Reglamento — Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Electoral

  • Gaceta: 35,449
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento establece las normas laborales del Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Regula cómo los empleados pueden renunciar, qué derechos tienen al ser despedidos, qué constancia deben recibir al terminar su trabajo, y cómo presentar reclamos. También obliga a los empleados a cumplir sus funciones conforme a la ley y establece que el TJE debe proporcionar recursos y apoyo necesario para el trabajo.

Articulos

Articulo 114.-

El empleado del TJE nombrado por tiempo indefinido que desee dar por concluida su relación de trabajo deberá dar aviso previo por escrito a través de su Jefe Inmediato, en la forma que establece el Código de Trabajo, de no hacerlo se someterá a lo establecido en el artículo 118 del mismo código. La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 4 D E D ICIEMBRE D E 2020 No. 35,449

Articulo 115.-

En caso de despido por causa justa el TJE sólo estará obligado al pago de los derechos adquiridos.

Articulo 116.-

A la terminación de la relación laboral, el TJE está obligado a dar al empleado que lo solicite, una constancia que contenga por lo menos lo siguiente: a. Fecha de ingreso al TJE; b. Puestos desempeñados; c. Último pago devengado; y, d. Motivo de la terminación de la relación de trabajo. Los despidos de los empleados del TJE, una vez agotado el procedimiento respectivo, se realizarán por el Pleno de Magistrados y comunicados a través de la DTH-CJE. CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 117.-

Todo empleado que preste sus servicios en el TJE, acepta expresamente las normas establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 118.-

Todo empleado que preste servicios en el TJE, deberá realizar aquellas funciones encomendadas, siempre y cuando estén bajo las normas de las buenas costumbres y las enmarcadas en la Ley y sus Reglamentos. Se otorgarán reconocimientos de cualquier clase a los empleados por todas aquellas gestiones extraordinarias que realicen a favor o en beneficio de los intereses del TJE, siempre y cuando sea a solicitud del Jefe Inmediato y que el resultado sea tangible, previo Dictamen del Comité respectivo.

Articulo 119.-

El TJE brindará a su personal todas las facilidades para la realización de actividades relacionadas con su labor y cuando las mismas se efectúen fuera de su sede de trabajo se proporcionará el siguiente apoyo: Equipo, materiales requeridos, transporte, viáticos y otros gastos conforme lo establece el respectivo Reglamento, que como resultado de su movilización se ocasionen.

Articulo 120.-

Si en virtud de convenio entre las partes se labore durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional se compensará el tiempo laborado según lo estipule el TJE.

Articulo 121.-

En caso de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento o cualquier otra condición que el TJE determine, estará sujeto a lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 122.-

En caso de solicitudes o reclamos que tengan el o los empleados se hará ante la DTH-CJE, quien realizará los procedimientos correspondientes en un termino de 5-15 días dependiendo la naturaleza de la solicitud planteada. En casos excepcionales, por razones que ameritan la estricta confidencialidad o manejo privado, los empleados podrán presentar sus solicitudes ante el Pleno de Magistrados, quienes le darán el trámite que estime oportuno de ser necesario.

Articulo 123.-

En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará lo que dispongan sobre la materia, la Constitución de la República, Código del Trabajo y demás Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.

Articulo 124.-

La reforma total o parcial de este Reglamento se sujetará a los procedimientos establecidos por el Pleno de Magistrados para su aprobación, previa solicitud escrita de cualquiera de las partes.

Articulo 125.-

Las disposiciones del presente Reglamento Interno, son de orden público, en consecuencia su observancia es obligatoria.

Articulo 126.-

Una vez consensuado el presente Reglamento por la Comisión Mixta, es aprobado por el Pleno de Magistrados del TJE, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y posteriormente remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para su registro.

Articulo 127.-

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, MDC, a los 14 días del mes de septiembre del año 2020 Eduardo Enrique Reina García Magistrado Presidente Gaudy Alejandra Bustillo Martínez Magistrada Propietaria Miriam Suyapa Barahona Rodríguez Magistrada Propietaria 4 D. 2020.