Acuerdo Ejecutivo — Instrucciones a agentes cambiarios sobre remisión de información al Banco Central de Honduras
Resumen
Los agentes cambiarios (empresas que compran y venden divisas) deben enviar diariamente al Banco Central de Honduras información completa y correcta sobre sus operaciones de cambio, antes de las 10:00 a.m. del siguiente día hábil. El Banco Central puede verificar esta información con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para garantizar que sea fidedigna.
Texto completo
disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio Secretaría de Estado en el Despacho de Educación FE DE ERRATA