VigenteCategoria: Financiero y Tributario
8 de abril de 2022

Decreto Legislativo — Artículo 275-H: Autorización de transferencia de recursos entre cuentas bancarias

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Resumen

Esta ley permite al Ministerio de Finanzas mover dinero entre sus cuentas en el Banco Central de Honduras para asegurar que tenga efectivo disponible y pague sus obligaciones a tiempo. El dinero debe regresarse a su cuenta original al final del año fiscal. No aplica a cuentas de embargos, garantías o proyectos financiados externamente.

Articulos

Articulo 275

H.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Recursos que deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Operación que se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja de Tesorería y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base a la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

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