VigenteCategoria: Administrativo
8 de abril de 2022 | La Gaceta No. 35,894

Decreto Legislativo — Artículo 275-O: Procedimiento especial para contrataciones

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Resumen

Esta ley establece cómo las instituciones públicas deben comprar bienes y servicios mediante un procedimiento especial: publicando los requisitos en HonduCompras, recibiendo ofertas selladas, evaluándolas con una comisión que incluye a la Secretaría de Transparencia, y adjudicando al mejor oferente. El Tribunal Superior de Cuentas supervisa todos estos contratos.

Articulos

Articulo 275

O.- En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autorizan en el Artículo anterior, los titulares de las instituciones a través de las instancias internas, deben aplicar el procedimiento siguiente: a. Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; b. Publicar en la página electrónica el listado de requerimientos e invitar públicamente a proveedores nacional ese internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; c. Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora designada, que será integrada por un miembro delegado de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y dos miembros de la institución o ente responsable del proceso de compra o contratación. La Comisión deberá emitir el Informe de Recomendación de Adjudicación; d. El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; e. El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la institución correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado.

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