Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Delegación de facultades al Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial
Resumen
Este acuerdo autoriza al Gerente Administrativo de Casa Presidencial a firmar contratos de compra de bienes y servicios, convenios con otras instituciones y entregar donaciones humanitarias en nombre del Presidente. El Gerente es responsable de sus acciones y el Ministro puede revocar estas facultades cuando lo considere necesario.
Considerandos
- 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y la delegación de atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
- 2.Que son funciones de los Sub- secretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como los demás que el Secretario de Estado le asigne.
- 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental”.
- 4.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 5.Que los actos de los órganos de la administración adoptarán la forma decretos, acuerdos, resoluciones o providencias.
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ, como Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones entre otras la contratación de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad.
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO, como Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo colabora en la administración de los recursos financieros asignados a Casa Presidencial así como otras funciones afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos y que resulten necesarias por razón de sus servicios.
Articulos
Articulo 1
Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado, las siguientes facultades: 1. La Suscripción de los contratos de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos, observando los procedimientos de contratación. 2. La suscripción y firma de convenios con otras instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones privadas nacionales e internacionales, y 3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por dele- gación del Presidente de la República.
Articulo 2
La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
Articulo 3
El presente acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al delegado.
Articulo 4
Hacer la trascripción de Ley.
Articulo 5
El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno (07.01.2021). PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018 ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Secretaría de Desarrollo Económico