VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 123-2020 | 7 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,500

Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL

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Resumen

Este acuerdo nombra a Rey Martín Méndez Portillo como Comisionado Suplente de CONATEL (la institución que regula telecomunicaciones en Honduras). Quien asuma el cargo debe jurar su compromiso ético y presentar una declaración de bienes ante la autoridad correspondiente, permaneciendo en el puesto sujeto a evaluación de desempeño establecida por la Presidencia.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y le corresponde entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  2. 2.Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
  3. 3.Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual, el Estado a través del Poder Ejecutivo tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
  4. 4.Que el Gobierno de la República, a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), creó un esquema temporal de incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores, con alcance de diez mil (10,000) viviendas, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2015.
  5. 5.Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), consistió en ofrecer un capital semilla para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización, que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas en un plazo de tres (3) años para el retorno de los recursos desembolsados.
  6. 6.Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), se creó como un programa piloto basado en una experiencia inédita en el país, por lo que el carácter experimental que derivó en su fase de ejecución fue afectado ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por aspectos externos que incidieron en la ralentización de las ventas de viviendas.
  7. 7.Que se registraron varios proyectos bajo el Programa AFD y se dio inicio a una primera etapa de Quince (15) proyectos de urbanización con un total de Seis Mil Novecientos Quince (6,915) viviendas con un valor de inversión total de más de Tres Mil Seiscientos Quince Millones Seiscientos Veinte Mil Lempiras (L 3,615,620,000.00), a los cuales corresponde una contribución del Gobierno de la República de Seis Cientos Veinte y Dos Millones Trecientos Cincuenta Mil Lempiras (L 622,350,000.00), para la generación de Veinte y Ocho Mil Novecientos (28,900) empleos directos.
  8. 8.Que a la fecha se han construido y vendido Tres Mil (3,000) viviendas, con los cuales a la fecha se han generado Doce Mil Trescientos (12,300) empleos directos, y una derrama económica de Diez Mil Seiscientos Veinte y Nueve Millones Novecientos Veinte y Dos Mil Ochocientos Lempiras (L 10,629,922,800.00).
  9. 9.Que con lo que falta de ejecución del Programa se busca generar Diez y Seis Mil Seiscientos (16,600) puestos de trabajo directos y una derrama económica superior a los Catorce Mil Seiscientos Setenta y Nueve Millones Cuatrocientos Diez y Siete Mil Doscientos Lempiras (L14,679,417,200.00).
  10. 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2018, fue autorizado por única vez una prórroga adicional de Veinticuatro (24) meses al plazo originalmente otorgado.
  11. 11.Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), Certifica el Acuerdo No 051-2020, contenida en Acta No 24-2020 celebrada en fecha 03 de diciembre de 2020, sobre instruir a la Dirección Ejecutiva de CONVIVIENDA el envío a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), de la propuesta del PCM que reformará el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-088-2018, que autorice a CONVIVIENDA, para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa AFD, a efecto de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
  12. 12.Que los Desarrolladores de Proyectos de Vivienda Social ejecutados bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), se han visto afectados por diversos factores ajenos a los constructores de este rubro, mismos que se han visto agravados por la Pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, y otros fenómenos naturales como el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, por lo que se requiere de un apoyo del Estado en el sentido de autorizar la ampliación de plazo para el retorno de los recursos otorgados.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  14. 14.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  15. 15.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM- 115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país, misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.
  16. 16.Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.
  17. 17.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas “ETA” e “IOTA”.
  18. 18.Que el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector productivo de la región, consecuentemente es prioridad atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población afectada.
  19. 19.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región.
  20. 20.Que el Artículo 14 en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
  21. 21.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  22. 22.Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.
  23. 23.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
  24. 24.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  25. 25.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande…
  26. 26.Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho.
  27. 27.Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad.
  28. 28.Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población.
  29. 29.Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios.
  30. 30.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
  31. 31.Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución.
  32. 32.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución.
  33. 33.Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional.
  34. 34.Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible.
  35. 35.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  36. 36.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  37. 37.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021).
  38. 38.Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021.
  39. 39.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños.
  40. 40.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19).
  41. 41.Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal.
  42. 42.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN, el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00) y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00); asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley.
  43. 43.Que después de que el FMI concluyó la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos (US$557,018,950.93).
  44. 44.Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social.
  45. 45.Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00) proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales.
  46. 46.Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  47. 47.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
  48. 48.Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28).
  49. 49.Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  50. 50.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  51. 51.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  52. 52.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  53. 53.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de marzo de 2017, Edición No. 34,300, se creó una Comisión con visiones pluralistas, representativa de los distintos sectores de la nacionalidad hondureña y nuestras instituciones, para que analice la mejor manera de celebrar tan magna fecha y proponga al Poder Ejecutivo las actividades propias de la celebración y nuestro compromiso con la exaltación de los valores unionistas y patrios, la que fue denominada como “COMISIÓN DEL BICENTENARIO”.
  54. 54.Que la celebración del Bicentenario implica la realización de actos conmemorativos que correspondan con la magnitud de dicha fecha histórica, por lo que se requiere contar con una instancia ejecutora de las actividades, planes, proyectos y programas que promuevan en la población en general, un sentimiento de orgullo cívico.
  55. 55.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  56. 56.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  57. 57.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición No. 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.
  58. 58.Que se ha permitido la circulación en horarios no permitidos, a las personas que atienden las actividades Seguridad, salud, emergencia, el transporte de carga pesada, sector agroalimentario, droguerías, farmacias y productos de bioseguridad, por lo que se hace necesario incluir también a la Industria de la Maquila que trabajan turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches, con la finalidad de que la producción y el empleo no se detengan.
  59. 59.Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes, la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.
  60. 60.Que a pesar de lo anterior, el volumen de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad procesal de esta Secretaría de Estado.
  61. 61.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-088-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), contentivo de la autorización por única vez a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para la extensión y reprogramación de plazos de construcción y ventas de los proyectos que se ejecutan en el marco del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador de Vivienda (AFD), y que fueron autorizados antes del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez y siete (2017), hasta por un plazo adicional de veinticuatro (24), meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que se extiendan y reprogramen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador, a efecto de que los mismos tengan como fecha máxima de vencimiento el treinta (30) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021). CONVIVIENDA, previo al análisis de cada caso procederá a otorgar dicha ampliación estableciendo el plazo a prorrogar en cada proyecto y reglamentará los requerimientos que deberán cumplirse para poder optar a esta ampliación del plazo readecuando los mismos en base al inventario de viviendas pendientes de venta que tenga cada uno de estos proyectos.”

Articulo 2

CONVIVIENDA, deberá implementar un proceso operativo y de ejecución administrativa para un análisis asertivo de los casos correspondientes que se procedan a otorgar para dicha ampliación, estableciendo el plazo a prorrogar en cada proyecto y los requerimientos correspondientes para optar a este beneficio de extensión de plazos y readecuación de los mismos en base al inventario de viviendas pendientes en proceso de venta y que estén disponibles en cada uno de estos proyectos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2021 KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; siendo entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,417, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM- 115-2020 y PCM-116-2020, en virtud del cual se declara Estado de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país, misma que tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia.

CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020, se prorroga la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veinte (2020), reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, el cual en su Artículo 12 contempla que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, tendrá un periodo de transición de tres (3) meses, a efecto de finalizar los proyectos de infraestructura que a la fecha se están ejecutando, específicamente aquellos proyectos con procesos de contratación post tormentas destinados para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia, ocasionados por las Tormentas “ETA” e “IOTA”. CONSIDERANDO: Que el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños en la infraestructura hidráulica del Valle de Sula, configurándose esto en una nueva crisis humanitaria, que afecta el sector productivo de la región, consecuentemente es prioridad atender los mismos, lo que conlleva un periodo de tiempo en la ejecución de los proyectos en beneficio de la población afectada. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las tormentas tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 en el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4), 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Legislativo No. 286-2009; Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020, PCM-115- 2020 y PCM-116-2020; Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM- 147-2020. DECRETA:

Articulo 1

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-141-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de Enero del 2021, mediante Edición No. 35,482, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula. En virtud de los efectos ocasionados por los fenómenos climáticos

“ETA” e “IOTA” en la Región 1, la cual comprende las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Ulúa, Chamelecón y Motagua, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 286-2009, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; se autoriza la continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en un proceso de transición simultáneo con el establecimiento total del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula. La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual será destinado para desarrollar proyectos de infraestructura, incluyendo los de inminente urgencia para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.”

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República mantener y suprimir servicios públicos, así como tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, según se establece en el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios

de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande… CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado garantizar el derecho a toda forma de comunicación, siendo el correo un instrumento fundamental en el ejercicio de este derecho. CONSIDERANDO: Que los servicios de correo son servicios básicos que contribuyen al desarrollo económico y social de nuestros pueblos y que deben ser prestados a toda comunidad con alto grado de calidad. CONSIDERANDO: Que el Estado deviene en la obligación de reconvertir su potencial logístico en beneficio de la población. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en los Artículos 98, 99 y 100, reformada por el Decreto Legislativo 266-2013, establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública de la entidad que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Teniendo dicha comisión las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se consideren necesarios. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, indican que: Dentro del plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. CONSIDERANDO: Que la situación del país demanda que se actualice tanto la organización como las reglas de funcionamiento de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), incorporando un sistema de gestión de calidad que garantice procesos y procedimientos eficientes optimizar el uso de recursos, mejorar la logística y modernizar las prácticas de la institución. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), se encuentra operando con pérdidas y no está cumpliendo las funciones ni prestando adecuadamente los servicios para la cual fue creada, es necesario tomar medidas pertinentes dirigidas a intervenir la misma con el propósito de construir una estrategia que aporte a la rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios que provee la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y eliminar dichas pérdidas que actualmente afectan la capacidad operativa y financiera de la Institución. CONSIDERANDO: Que en los últimos años no ha habido inversión en la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR). Por tanto, es necesario llevarla a otros niveles de competitividad, fortaleciendo la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización de procesos, logística, infraestructura e imagen institucional. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correo Nacional de Honduras HONDUCOR es un ente jurídico de derecho Público-Privado del Sector Descentralizado del Gobierno Central, que opera básicamente con financiamientos generados por recursos propios y una contraparte transferida por el Estado para el sostenimiento parcial de las 93 oficinas en el ámbito nacional en cumplimiento al convenio ante las Naciones Unidas de brindar el Servicio Postal Universal (SPU) en todo el territorio hondureño con la mejor calidad posible.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11 y 35, 247, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 14 numeral 4, 17, 22 numeral 6 y 12, 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Legislativo No. 120-93. DECRETA:

Articulo 1

Intervenir la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), por razones de interés público y encontrarse operando con pérdidas que gradualmente le ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), como entidad intervenida, la cual concluirá su periodo una vez logré cumplir con los objetivos establecidos. La Comisión Interventora tiene todas las facultades que correspondan a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento, desarrollo y operación de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), ejerciendo todas las potestades de administración, dirección de todas las actividades y la representación legal de la misma. Asimismo, realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

La Comisión Interventora estará integrada por profesionales con experiencia para abordar las áreas como, la sistematización de procesos administrativos, logística, infraestructura e imagen institucional que se requieran sean implementadas en la institución intervenida. Esta Comisión será nombrada por el Presidente de la República, entrando en funciones a partir de su nombramiento. Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora a solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes.

Articulo 3

La Comisión Interventora tiene las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan.

Articulo 4

La Comisión Interventora tiene como misión establecer para su gestión los siguientes aspectos: 1. Presentar un plan de inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas de la Institución: sistematización, logística, infraestructura, mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios; 2. Realizar un diagnóstico de los diferentes procesos, áreas y departamentos orientado a establecer las bases e identificar las brechas para implementar un sistema de calidad y mejoramiento continuo; 3. Lograr la estabilización financiera de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para iniciar el proceso de recuperación de pérdidas que han mermado el correcto funcionamiento de la Institución; 4. Impulsar la implementación plena de la Ley Orgánica de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 5. Renovar la imagen de Correos de Honduras para reflejar el proceso de modernización que se impulsa en la Institución y acercarla a la ciudadanía, dinamizando la generación de recursos; 6. Rendir al Presidente de la República informes mensuales de evaluación, avances y propuestas de reformas del órgano intervenido; 7. La Comisión Interventora actuará con absoluta transparencia y rendirá cuentas de forma permanente y respetará en todos los procesos de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras públicas, los principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre competencia, así como la publicidad de los procesos velando para que éstos se cumplan, generando amplios espacios de participación ciudadana a las organizaciones de la sociedad civil para que ejerzan su derecho a la veeduría y auditoría social;

8. Crear e implementar servicios que promuevan la inclusión financiera para el pueblo hondureño; y, 9. Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda.

Articulo 5

La Comisión Interventora podrá requerir apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas incluidas en la intervención requieran de capacidades o conocimientos técnicos especializados. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) una auditoría financiera y de cumplimiento legal.

Articulo 6

La Comisión Interventora de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de avance de las acciones tomadas en HONDUCOR, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a las acciones que se han tomado con el fin de alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero de la institución, así como las recomendaciones para su restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las responsabilidades a que haya lugar.

Articulo 7

Se faculta e instruye a la Comisión Interventora para que en el término de noventa (90) días presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de servicios postales así como saneamiento de las finanzas, velando por el cumplimiento de compromisos con organismos internacionales como la Unión Postal de las Americas España y Portugal, con su sede en Montevideo, Uruguay (UPAEP), Unión Postal Universal, con su sede en Berna, Suiza (UPU) y nacionales.

Articulo 8

La Comision Interventora debe de realizar la revisión y la identificación dentro de su presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión. En caso de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar la asignación recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender gastos ineludibles para el cumplimento de las facultades otorgadas a la Comisión Interventora. Por lo anterior, la Comisión Interventora de HONDUCOR, debe presentar la solicitud con el detalle de los Gastos y la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 9

Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, las funciones de la dirección general, así como las jefaturas internas de la institución, durante el tiempo que dure la intervención.

Articulo 10

Previo a la intervención se debe evaluar la idoneidad del personal para proceder con la renovación o cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la Comisión debe conceder al personal audiencia de descargo, en el marco de la Constitución de la República, los Convenios Internacionales y leyes especiales, el ejercicio del derecho de defensa previa notificación de los cargos, en caso de existir denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen. Estableciéndose el mecanismo de la notificación de manera personal, por la tabla de avisos o medios electrónicos. En el caso de las personas que sean canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se deben remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público.

Articulo 11

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020 y junio de 2021). CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por medio de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada; razón por la cual mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 146-2020 del 29 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” esa misma fecha fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego por Decreto Ejecutivo PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió varios Decretos Ejecutivos restringiendo ciertos derechos fundamentales a nivel nacional, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas, como una medida

para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes. Dichas medidas de restricción han continuado durante el 2021, para salvaguardar la salud y la vida de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la SEFIN para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal. CONSIDERANDO: Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) es de cincuenta y cinco por ciento (55%), compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, el 4 de enero de 2021 se recibió el Oficio DGCP-DIR-55/2020 del 28 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico de la SEFIN, el cual señala que el ratio de deuda del SPNF en relación al PIB al 30 de noviembre de 2020 ascendió a 47.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) de doce mil setecientos noventa y tres millones cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$12,793,400,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos cuarenta y cuatro millones trescientos mil dólares de los EUA (US$8,544,300,000.00) y deuda interna por cuatro mil doscientos cuarenta y nueve millones cien mil dólares de los EUA (US$4,249,100,000.00); asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO: Que después de que el FMI concluyó la segunda revisión del programa económico bajo el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, el Directorio Ejecutivo de ese organismo aprobó aumentar el apoyo financiero por un monto adicional de ciento sesenta y dos millones trescientos setenta mil DEG (DEG162,370,000.00), lo que representa un acceso total de financiamiento por trescientos ochenta y siete millones ciento noventa mil DEG (DEG387,190,000.00), aproximadamente quinientos cincuenta y siete millones dieciocho mil novecientos cincuenta dólares de los EUA con noventa y tres centavos (US$557,018,950.93). CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020, mediante el comunicado de prensa No.20/373, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la tercera revisión del Programa en el Marco de los Acuerdos Stand-By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras y extendió la duración de

los acuerdos en cuatro meses hasta el 14 de noviembre de 2021. La conclusión de la revisión permite el desembolso inmediato de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28), para ayudar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto, derivadas de la pandemia y las recientes tormentas tropicales, incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales, entre ellos la vivienda de interés social. CONSIDERANDO: Que por medio de los oficios DPMF- 065-2020, DPMF-066-2020, del 17 y 23 de diciembre de 2020, respectivamente; y los Oficios S-002-2021 y S-003-2021 ambos del 15 de enero de 2021; la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó al Banco Central de Honduras, con base en el Artículo 40 de la Ley del BCH, segundo párrafo y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, un crédito por la cantidad de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente noventa millones de dólares de los EUA (US$90,000,000.00) proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el FMI y que dichos recursos sean trasladados a la Cuenta Especial que la SEFIN abrirá en el BCH para apoyo presupuestario para atender la prevención y el combate de la pandemia del Covid-19, atender los efectos provocados por las tormenta tropical ETA y el huracán IOTA a la población afectada, así como rehabilitación y reconstrucción de los graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país incluidos los mayores gastos en salud y beneficios sociales. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No. 2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del tercer desembolso dentro del Acuerdo Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional en vista de los estados de emergencia vigentes provocados por la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales ETA e IOTA, por un monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), de los cuales cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil DEG (DEG42,466,000.00) son asignados para la Línea de Crédito No.1 (Acuerdo Stand-By) y diecinueve millones novecientos ochenta y cuatro mil DEG (DEG19,984,000.00) para la Línea de Crédito No. 2 (Acuerdo Stand-By Credit Facility). Lo anterior totaliza sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil DEG (DEG62,450,000.00), aproximadamente ochenta

y nueve millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de los EUA con veintiocho centavos (US$89,841,766.28). CONSIDERANDO: Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH facultó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205, numeral 19), 245 numerales 1), 11), 30) y 45) y 252 de la Constitución de la República; 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 1 del Decreto Legislativo No.32- 2020 del 2 de abril de 2020; 8 del Decreto Legislativo No.33- 2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de 2005; 1 del Decreto Legislativo No.42-2020 del 30 de abril de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.55-2020 del 21 de mayo de 2020; 2 del Decreto Legislativo No. 92-2020 del 16 de julio de 2020; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.148-2020 del 14 de noviembre de 2020; en los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020; PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020; PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020; PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020; PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020; PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; PCM-040-2020 del 2 de mayo de 2020; PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020; PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020; PCM-047-2020 del 24 de mayo de 2020; PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020; PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020; PCM-053-2020 del 13 de junio de 2020; PCM-056-2020 del 21 de junio de 2020; PCM-057-2020 del 28 de junio de 2020; PCM-059-2020 del 5 de julio de 2020; PCM-063-2020 del 12 de julio de 2020; PCM-068-2020 del 19 de julio de 2020; PCM-072-2020 del 26 de julio de 2020; PCM-073-2020 del 28 de julio de 2020; PCM-078-2020 del 8 de agosto de 2020; PCM-082-2020 del 22 de agosto de 2020; PCM-085-2020 del 6 de septiembre de 2020; PCM-090-2020 del 13 de septiembre de 2020; PCM-092-2020 del 20 de septiembre de 2020; PCM-094-2020 del 27 de septiembre de 2020; PCM-096-2020 del 4 de octubre de 2020; PCM-100- 2020 del 11 de octubre de 2020; PCM-105-2020 del 18 de octubre de 2020; PCM-106-2020 del 25 de octubre de 2020; PCM-108-2020 del 1 de noviembre de 2020; PCM-109-2020 del 2 de noviembre de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM- 116-2020; PCM-114-2020 del 8 de noviembre de 2020; PCM- 119-2020 del 22 de noviembre de 2020; PCM-120-2020 del 26 de noviembre de 2020; PCM-146-2020 del 29 de diciembre de 2020; PCM-147-2020 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución No.24-1/2021 del 21 de enero de 2021, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras. DECRETA:

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