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Decreto No. 1876-2019 | 7 de enero de 2021 | Congreso Nacional

Resolución No. 1876-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica oficial a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Las Crucitas en Santa Ana, La Paz. Permite que esta organización comunitaria funcione legalmente como entidad independiente para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad. La junta podrá cobrar tarifas, gestionar fondos y prestar servicios de agua según sus estatutos aprobados.

Considerandos

  1. 1.Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública mediante los Acuerdos correspondientes, la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.
  2. 2.Que a pesar de lo anterior, el volumen de trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se ha incrementado al grado que se requiere mayor agilidad procedimental en la tramitación de los expedientes que se suscitan ante esta Dependencia de manera que la no participación de los Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto y de Crédito e Inversión Pública en asuntos de mero trámite puede repercutir positivamente tanto en sus propias funciones como en los intereses de los particulares en cuanto a la agilidad procesal de esta Secretaría de Estado.
  3. 3.Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  4. 4.Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
  5. 5.Que el Artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  6. 6.Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
  7. 7.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución, de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública.
  8. 8.Que en el Artículo 48 las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, aprobado mediante Decreto Legislativo No.182-2020 del 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2020, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, señalando que, en el caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2021, éstas deberán ser registradas con cargo al Presupuesto General de la República, del presente Ejercicio Fiscal y para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2021, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
  9. 9.Que el Artículo 45 de las citadas Normas de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
  10. 10.Que el Artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
  11. 11.Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  12. 12.Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la Ley”.
  13. 13.Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.
  14. 14.Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial”.
  15. 15.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de Director General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO, quien se desempeña en el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018.
  16. 16.Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
  17. 17.Que el Artículo 7 numeral 9) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 9) “Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Subdirector General, conforme a la Ley”.
  18. 18.Que el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, dice: “DIRECCIÓN Y SUB- DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento. La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Subdirector General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales”. El Director y Subdirector General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres (3) años”.
  19. 19.Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica, para el nombramiento del Director General y Subdirector de LA POLICÍA, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad debe enviar al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar ambos cargos. Dichos candidatos deben ser seleccionados para su postulación, tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio, los méritos profesionales calificados en base a competencia demostrables, haber aprobado satisfactoriamente las pruebas de evaluación de confianza y demás requisitos descritos en la Ley de la Carrera Policial”.
  20. 20.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, de conformidad a lo anterior, envió al Presidente de la República la nómina de los candidatos que reúnen los requisitos legales para ocupar el cargo de Subdirector General de la Policía Nacional, encontrándose entre ellos, el Comisionado General ORLIN JAVIER CERRATO CRUZ, quien se desempeña en el cargo de Inspector General de la Policía Nacional de Honduras, desde el quince de enero del 2018.
  21. 21.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  22. 22.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Artículo 4 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo: El superior podrá delegar el ejerció de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Artículo 5 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS”, como una asociación de servicio de indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre: los habitantes de la Comunidad de Las Crucitas, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Las Crucitas, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas en captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para sal logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por sal servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema,

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas qua beneficien la adecuada, gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamente General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformada por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas.

  • a)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • b)

    Encargarse de la correspondencia.

  • c)

    Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados.

  • e)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • f)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • g)

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de Ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento. d Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a peque, multas; así, como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para les cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas 1as obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución, deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 _________ [1] Solicitud: 2020-022997 [2] Fecha de presentación: 16/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GLOBALES, S.A. DE C.V. (INGLOSA). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARSHOP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de vehículos usados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REDIS MISAEL BONILLA BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "CARSHOP", en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021. [1] Solicitud: 2020-023554 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANJA SUPERMARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color, se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2020, 15 E. y 1 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023311 [2] Fecha de presentación: 02/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MABEL KARINA PEÑA ANGELINO [4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL, LA ENTRADA COPÁN, NUEVA ARCADIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOLITAS BOUTIQUE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Productos compra y venta al mayor y menor de mercadería, ropa, zapatos, joyas, cosméticos, perfumería, electrodomésticos. APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHEL EDGARDO GUILLEN MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación "LOLITAS BOUTIQUE y DISEÑO, no se da exclusividad sobre la palabra Boutique, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS CRUCITAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita dando cumplimiento con el Atículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 1 F. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer PPCM-LPN-GC-01-2021 ADQUISICION DE EQUIPO, INSTRUMENTAL, INSUMOS, SOLUCIONES Y REACTIVOS PARA LA DETECCION Y TRATAMIENTO DEL CANCER CERVICO UTERINO EN LOS CENTROS CIUDAD MUJER 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. PPCM-LPN-GC-01-2021, a presentar ofertas para la “Adquisición de Equipo, Instrumental, Insumos, Soluciones y Reactivos para la Detección y Tratamiento del Cáncer Cérvico Uterino en los Centros Ciudad Mujer”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación del Convenio suscrito por el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia y el Programa Presidencial Ciudad Mujer. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico cberganza@ciudadmujer.gob.hn, que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer a partir del 01 de febrero de 2021. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Colonia Alameda, Edificio Plaza del Carmen, 3era. Avenida, 4ta. calle, frente Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., teléfono 2232-3468 / 9952-2837 y también deberán subirla a la plataforma de Honducompras 2, a más tardar a las 10:00 A.M. del día 12 de marzo de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de marzo de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 1 F. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Carlos Gustavo Macías Banegas, con orden de ingreso número 0801- 2016-00456, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia especial, para que se declare la Nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- Va en relación al Acuerdo No. 2061-2016 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de fecha quince de agosto del dos mil dieciséis. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de mayo de 2019, el señor Erick Valentín González López, compareció ante este Juzgado, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 202-19, pidiendo reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo. Pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social. Pago de vacaciones y vacaciones proporcionales. Pago de beneficios otorgados a otros trabajadores en mi ausencia. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición y poder; en relación con el Acuerdo No.71- 2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 1 F. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero dos mil veinte (2020), compareció ante éste el señor JOSE ALFREDO LOPEZ LUQUE, incoando demanda en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con número 0801-2020-00133 solicitando la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales para su formación. Recogimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrativo y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. Acto impugnado ACUERDO N°0360-2020 de fecha 25 de febrero del 2020. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 1 F. 2021 [1] Solicitud: 2019-039108 [2] Fecha de presentación: 13/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: APLICACIONES MÉDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La empresa se dedicará a la prestación de servicios médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MILTON RUBÉN SANDOVAL PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “AMSA” en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se muestren en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-023609 [2] Fecha de presentación: 20/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROLANDO ARAUZ TURCIOS [4.1] Domicilio: Colonia Satélite, casa 1203, Comayagüela, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE ALDEA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JACKO AMAYA ESCOTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “DE ALDEA y su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-015264 [2] Fecha de presentación: 28/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XRAY VITALIDAD SIN LÍMITES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos, suplementos alimenticios, dietéticos, nutricionales, preparaciones alimenticias energéticas y para resistencia física de uso médico, complejos vitamínicos de uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre, del año 2020 [12] Reservas: Señal de Propaganda que estará asociada a la marca principal, XRAY con registro No. 146942 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 _________ XRAY vitalidad sin límites 1/ Solicitud: 50906/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COGNIA, INC. 4.1/ Domicilio: 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/468801 5.1/ Fecha: 11/06/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COGNIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación públicos y no públicos, consultoría en el campo de los sistemas educativos K-12; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber, proporcionar conferencias y programas educativos y proporcionar seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; prestación de servicio de pruebas educativas; suministro de un sitio web interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los _________ COGNIA estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, testlets, pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de la escuela y el programa, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada en estádares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias primarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación educativa, el examen y las pruebas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 [1] Solicitud: 2020-015293 [2] Fecha de presentación: 29/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: Servicios de comercialización de productos, dirección de negocios, servicios de administración de negocios comerciales, asesoría para la organización y dirección de negocios estético. Asistencia administrativa, fijación de carteles y publicidad, colocación de agencias. Asesoría comercial, asesoría en estrategia para lograr la fidelidad del cliente. Asesoría de los planes de lealtad y fidelidad con consumidores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 GROOMEN Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 52490/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; ropa interior; trajes de baño; zapatos; sombrerería; delantales.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 _________ ARKET 1/ Solicitud: 52491/19 2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor en relación a jabón de manos, jabón corporal, lociones corporales, cremas de mano, exfoliantes corporales, detergente de lavado, detergente líquido, crema para zapatos / bálsamo para cuero / jabón para silla de montar, velas perfumadas, tijeras, juegos de manicura, gafas de sol, auriculares, estuches para teléfono móvil joyas, relojes, manteles (papel), manteles (papel), servilletas de papel, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, sujetapapeles, borradores, cintas washi, cintas (para uso de oficina), libros, revistas; servicios de ventas al por menor en relación con bolsas, billeteras, cinturones, sombrillas, parasoles, tazones, cerámicas, porcelana, cristalería, bandejas, tablas de cortar, sacacorchos, espátulas, tamizador de azúcar, tamizador de polvo, juego de salero y pimentero, batidores, rallador, cepillos, abridores, morteros, mano de mortero, juego de ensaladeras, colador de té, candelabros, portavasos, porcelana para cepillo de dientes, hormas de zapato, cepillos para zapatos; servicios de ventas al por menor en relación a cuernos para zapatos, cepillos para platos y paños, tazas de medir, cepillos para zapatos, toallas de cocina, toallas de mano, manteles (textiles), manteles (textiles), ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantal, aceite, mermelada, chocolate, sal, especias, miel, vinagre, salsa de tomate, mayonesa, mostaza, té, café, granola, condimentos, bebidas no alcohólicas, fósforos.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 ARKET 1/ Solicitud: 1171/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa, calzado, sombrerería

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 WEEKDAY _________ 1/ Solicitud: 1172/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB 4.1/ Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46A, SE-106 38 Stockholm, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WEEKDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de ventas al por menor relacionado a: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, pasta de dientes, anteojos y anteojos de sol, estuches para gafas, estuches para teléfonos móviles, cadenas para gafas; joyería, relojes, papel; servilletas; cuadernos; lápices; plumas; crayones; clips para papel; borradores; cinta adhesiva (para uso en oficina); libros; revistas; cuero e imitaciones de cuero; baúles, bolsos de viaje, mochilas; billeteras, sombrillas, parasoles; ropa, calzado, sombrerería.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15 E., 1 y 16 F. 2021 WEEKDAY Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 18-40283 2/ Fecha de presentación: 18-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLCANIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos dentales.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 VOLCANIC _________ 1/ Solicitud: 45598-2018 2/ Fecha de presentación: 29-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas; talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 18-50956 2/ Fecha de presentación: 04-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE NATURAL EXTRACTS PURIFICANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde, Negro y Plateado. 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Pastas de dientes y enjuague bucal. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 53369-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ 1/ Solicitud: 53370-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate - Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLGATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad de USA. Con número de Solicitud 88006074 con fecha 19/06/2018 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 [1] Solicitud: 2020-017186 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-017131 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 EL REY DE LA JALEA REAL _________ [1] Solicitud: 2020-017130 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CON SHOT B, SÍ LLEGAS Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 _________ [1] Solicitud: 2020-017136 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 VIDA QUE GENERA VIDA EN TU PIEL _________ [1] Solicitud: 2020-017125 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT- D [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021 SHOT- D Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 20968/20 2/ Fecha de presentación: 27/07/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S. A. B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL EXPULSADOR DE FLEMAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos, expectorantes y antitusígenos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina de León E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Se usará con la Marca: “TUKOL-D”, Solicitud 2020-20956. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. _______ EL EXPULSADOR DE FLEMAS [1] Solicitud: 2020-015760 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS SUEROX, LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será usada con la marca SUEROX, Registro No. 114519. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. ______ [1] Solicitud: 2020-015737 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON A LAS HEMORROIDES MASTÍCALAS, NIKZON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Señal de Propaganda que será asociada con la marca NIKZON, con registro No. 146924. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. ______ [1] Solicitud: 2020-017127 [2] Fecha de presentación: 15/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHOT-K [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos, multivitamínicos. Complementos y suplementos alimenticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas: alimentos y bebidas dietéticos para uso médico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. ______ SHOT-K [1] Solicitud: 2020-015736 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A ASEPXIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; geles, espumas y cremas para el afeitado (antes y después), desodorantes y artículos de higiene personal, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina de León USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE FEBRERO DEL 2021 No. 35,503 1/ Solicitud: 19/33165 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. _______ 1/ Solicitud: 2019-33163 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Nov./2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2021. _______ 1/ Solicitud: 19/33164 2/ Fecha de presentación: 02/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A. 4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In

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