VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR002-2021 | 7 de enero de 2021 | Congreso Nacional
Resolución No. NR002-2021 — Asignación de códigos de numeración corta 107, 108 y 109 al Consejo Nacional Electoral
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Resumen
Esta resolución asigna los números cortos 107, 108 y 109 al Consejo Nacional Electoral para que cualquier hondureño pueda llamar gratuitamente desde cualquier teléfono del país. Estos números permiten que los ciudadanos consulten información sobre procesos electorales, elecciones y referéndums las 24 horas del día. Las compañías telefónicas están obligadas a habilitar estos números en sus redes sin cobrar nada.
Considerandos
- 1.Que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL mediante OFICIO No. SGCNE-50-2021 de fecha 19 de enero del año 2021, solicitó ante la CONATEL apoyar a este Organismo Electoral con la asignación de 3 números cortos y de ser posible que puedan ser los 107, 108 y 109 ya que estos han sido en procesos electorales.
- 2.Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 y NR006/17 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta 107 (ciento siete), 108 (ciento ocho) y 109 (ciento nueve) respectivamente correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución.
- 3.Que mediante Decreto No.200-2018 del 24 de enero de 2018 se aprobó en el Congreso Nacional reforma a varios artículos de la Constitución de la República orientados al fortalecimiento de las instituciones electorales, creando el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Justicia Electoral con la finalidad de separar las funciones administrativas, técnicas, logísticas y jurisdiccionales. Dichas reformas fueron ratificadas el 29 de enero de 2019.
- 4.Que el Artículo 40 TRASPASO DE ACTIVOS Y PASIVOS del Decreto No.70-2019 de fecha 20 de agosto de 2019 establece que “los activos y pasivos del Tribunal Supremo Electoral deben trasladarse al Consejo Nacional Electoral a partir de la fecha en que los consejeros asuman su cargo. Este debe realizar un inventario con las actas correspondientes. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) correspondiente para el año Dos Mil Diecinueve (2019) debe ser el mismo para el funcionamiento del Consejo Nacional Electoral”.
- 5.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en elArtículo 14 numeral 13, faculta y atribuye a CONATEL “Regular, administrar y controlar los recursos de numeración, dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs” y el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones determina que: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que emita este Ente Regulador.” A este efecto, CONATEL por este Acto establece que es procedente revocar de oficio la asignación efectuada al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y reasignar el Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY (“107,108 y 109”) al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- 6.Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
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