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Decreto No. JD-INPREUNAH-003/29-01-2021 | 7 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo

Resolución No. JD-INPREUNAH-003/29-01-2021 — Aprobación de tasa de reintegro de valores para el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

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Resumen

Esta resolución establece que los empleados de la UNAH que devuelvan dinero a su fondo de pensiones paguen una tasa de interés del 14.89% anual. Se aplica cuando alguien retira sus aportes antes de jubilarse o cuando se interrumpieron sus contribuciones.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el contenido de los artículos: 89 y 115 del Reglamento General de esta institución, los afiliados al sistema podrán restituir los valores correspondientes a las aportaciones y cotizaciones que no hubiesen sido enterados, ya sea debido a que las mismas hubiesen sido afectadas oficiosamente al pago de un crédito o cuando por circunstancias especiales hubiese periodos de interrupción en las mismas como consecuencia de la no deducción de las mismas.
  2. 2.Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicho reintegro. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) del Reglamento General.
  3. 3.Que, tal como lo señala la norma antes citada, la determinación del monto correspondiente a la tasa de interés aplicable a dicho reintegro será definida en aplicación de los estudios actuariales, la rentabilidad de las inversiones, el índice de precios al consumidor y dicho interés no podrá ser inferior a la tasa técnica promedio de los últimos 10 años, ni al rendimiento real de las inversiones para cada periodo mensual. Asunto de naturaleza técnica cuyo análisis corresponderá al Comité de Inversiones, mismo que deberá emitir la recomendación correspondiente.
  4. 4.Que en fecha 6 de enero de 2021 mediante celebración del Comité de Inversiones del INPREUNAH, se procedió a la presentación de Informe Actuarial que contiene la Tasa de Reintegro de Valores y después del análisis de dicho documento recomienda a la Junta Directiva la aprobación de la tasa de interés por reintegro de valores con base en el siguiente criterio, expuesto en el informe: “a) aplicar una tasa única para el reintegro de valores, dadas las diferentes dificultades metodológicas que implicaría el diseño de una tasa para los diferentes casos, basándose en la actualización actuarial. b) adoptar y documentar la definición de la tasa para el reintegro de valores basado en el factor de acumulación actuarial. c) utilizar una tasa de 14.89%, la cual corresponde a la tasa anual equivalente promedio según el factor actuarial de las posibles combinaciones posibles de edad de retiro y edad de reintegro. Lo anterior sin perjuicio de las tasas mínimas establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH. d) recopilar información relacionada con los afiliados que han reintegrado valores, con el fin de determinar las características de estos afiliados y con ello, calibrar la tasa de reintegro según la frecuencia prescrita por el reglamento…”.
  5. 5.Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-001-2021 de fecha 14 de enero de 2021 la cual a esta Junta Directiva recomienda: “…PRIMERO: Que en virtud de no encontrar ningún impedimento de naturaleza jurídica que impida que la Junta Directiva determine el monto correspondiente a las tasas aplicables a la restitución de valores y siendo que dicho órgano es el legitimado para realizar tal acto, se recomienda proceder a la emisión del acuerdo de mérito y a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos legales que pudieren corresponder. Ello sin perjuicio que las observaciones que las demás áreas de esta Institución puedan realizar en todo cuanto fuese de su competencia”.
  6. 6.Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.
  7. 7.Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513 los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  8. 8.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  9. 9.Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce en el Artículo 11 “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados(...)”
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  12. 12.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 14 numeral 1) y penúltimo párrafo de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República puede emitir las normas requeridas para determinar las competencias de los Despachos de las Secretarías de Estado, ya sea ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando dichas competencias y Despachos.
  14. 14.Que de conformidad con el Artículo 117 de la Ley General de la Administración Pública se emitirán ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la Repúblicas, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2020, Edición No. 35,471, se creó el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada”, como un programa temporal bajo la codirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”; así como para aquellas personas que habitan en zonas de vulnerabilidad y riesgo en todo el país.
  16. 16.Que conforme a la Cláusula Octavo del Contrato de Fideicomiso “SISTEMA TECNOLÓGICO Y LOGÍSITICO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS” la adscripción de programas, plataformas y proyectos se puede realizar por el Instituto de la Propiedad, por el Poder Ejecutivo o por adscripción mediante convenios que suscriba directamente la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) con organismos públicos y privados.
  17. 17.Que los esfuerzos de ejecución de las diferentes dependencias de la Administración Pública, incluyendo la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), como un organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, deben encaminarse con celeridad para dar una pronta respuesta a los damnificados que perdieron o sufrieron daños en sus viviendas como consecuencia de las tormentas tropicales ETA e IOTA, o que vivan es zonas de riesgo a nivel nacional.
  18. 18.Que por las consideraciones que anteceden es necesario reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-142-2020 a fin de brindarle mayor celeridad a la ejecución del Programa creado y que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto de la Propiedad (IP) pueden financiar con recursos del presupuesto de la República y en el marco del Fideicomiso correspondiente, en aplicación del Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha el 7 de marzo de 2020, Edición No. 35,194.

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