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Decreto No. 0801-2026-01716 | 26 de junio de 2026 | Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo | La Gaceta No. 37,178

Edicto No. 0801-2026-01716 — Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación No. 361-2026 - Instituto Nacional de Migración

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ELSY LILIBETH AVILA REYES, con orden de ingreso número 0801-2026-01716 contra el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declara la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la Cancelación Ilegal e Injustificada contenida en el Acuerdo de Cancelación número 361-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se me cancela con especial violación al debido proceso, derecho a defensa, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reingreso a mi puesto en igual o mejores condiciones de trabajo, otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes salarios, bonificación, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia y el pago de las cuotas patronales (INJUPEMP) y Seguro Social (IHSS).- Se me reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconocimiento mi antigüedad desde que ingrese a laborar para el Instituto Nacional de Migración.- Costas del Juicio.- Habilitación de días y hora inhábiles.- Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 361-2026 de fecha 07 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2026. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora MARIA DEL CARMEN IZAGUIRRE FLORES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00521 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar: "Se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número 006-SG-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, por infringir el ordenamiento jurídico aplicable. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes:

  • 1)

    A reorganizar y nivelar el salario y cargo por homologación de demandante y conforme a esta reorganización proceder con el pago por concepto de ajustes salariales por homologación a partir del mes de julio del 2013, en que entró en vigencia el manual de puestos y salarios debiendo sumarse los derechos adquiridos de Ley y demás ajustes que concede el manual hasta la fecha en que fueron reconocidos en el acto impugnado;

  • 2)

    A los reajustes salariales por concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras desde la fecha de entrada en vigencia del manual de puestos y salarios hasta aquella en que se emita el Acuerdo de Homologación del cargo y salario en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva;

  • 3)

    A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al Sistema Bancario Nacional generados por el incumplimiento de los reajustes de derechos otorgados en Ley; y,

  • 4)

    Las costas del juicio por el incumplimiento por omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de derechos adquiridos cuyo incumplimiento solo es atribuible a la parte demandada”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178

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