Edicto No. 0801-2026-00924 — Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-068-2026 - ANSEC
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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor NIKER LEMAR MEJÍA SUAZO, quien confirió poder al Abogado JESÚS ALBERTO CHIRINOS ORELLANA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-00924 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-068-2026 de fecha 23 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico. Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que sea reintegrado a mi cargo. Pago de incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, quinquenios vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Otorgamiento de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, en su condición de representante procesal de los señores ILSE WALESKA DONAIRE LANZA y WILLIAN ALEXANDER DURON REYES incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2025-00356 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Impugnando una resolución expresa por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, reajuste y homologación salarial conforme se establece en la Ley del Estatuto del Médico Empleado y su Reglamento, Homologación Salarial, en base al Índice del Precio al Consumidor, pago de quinquenios adeudados, horas extras y promoción o permuta a un puesto de mejor categoría. Se adjuntan documentos. Se adjunta agotamiento de la vía administrativa. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora LUCIA KARINA OSORTO ESCOBAR, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00968, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026, de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 190-SEDESOL-2026 de fecha 02 de marzo del año 2026 emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 26 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,178 Marcas de Fábrica