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Decreto No. 0801-2020-00057 | 8 de abril de 2021 | Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo | La Gaceta No. 35,565

Edicto No. 0801-2020-00057 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación de Servidor Público

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición de Representante Procesal de la señora MARITZA GIOVANINA CERNA QUINTO, con orden de ingreso número 0801-2020-00057, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2a.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 01247/2001 del 19 de noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ningún autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente en el Acuerdo de cancelación No. CTL- 083-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019, por razones de Salud ya que la demandante tiempo atrás fue diagnosticada con un tumor cerebral maligno, por lo que fue intervenida quirúrgicamente de emergencia, dejando secuelas neurológicas y motoras permanentes, las cuales requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos permanentes, por lo que debe estar afiliada al IHSS por razones humanitarias y protección a la persona humana, cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y Convenios Internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeña indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) “ADUANAS”) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2021.

La G aceta

Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585

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