Edicto No. 0801-2022-01524 — Demanda de nulidad de Acuerdos CTL-636-2022, CTL-507-2022 y CTL-762-2022 de Comisión Técnica Liquidadora
Resumen
Un ciudadano demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo la anulación de decisiones de la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad que cancelaron sus derechos. Solicita que se declaren nulas estas decisiones por ilegalidad, se reconozcan sus derechos y se restituya su situación, incluyendo reintegro laboral y pago de salarios dejados de percibir.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de marzo del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Gabriel Fernando Aguilera García, en su condición de representante procesal de la parte demandante, el ciudadano Luis Enrique López Ardon, por la vía del procedimiento personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación No. DGRP-094-2022 de fecha 29 de septiembre del 2022, emitida por la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00323. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024 ______ contencioso administrativo.- Se declaro, la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios calculados desde la fecha del despido injusto.- Más el reconocimiento de todos los beneficios durante la suspensión del cargo.- Se acompañan documentos.- Se acompaña poder con el cual se actúa el cual pido se coteje y se me devuelva el original.- Petición en relación al acuerdo de cancelación número 52- 2023 de fecha 1 de marzo del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2024 ______