Edicto No. 49-2024 — Demanda contencioso administrativa contra Municipalidad de Tela por Plan de Arbitrios 2024
Resumen
Este edicto publica una demanda legal interpuesta por la empresa Petróleos y Energía de Honduras contra la Municipalidad de Tela para anular el artículo 141 del Plan de Arbitrios 2024, que impone una tasa municipal sobre uso de agua que la empresa considera ilegal y violatoria de sus derechos. También certifica la licencia de distribución no exclusiva otorgada a otra empresa para comercializar productos de prueba COVID-19 en Honduras.
Texto completo
Que en fecha quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la abogada Melissa Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada Petróleos y Energía de Honduras, S.A. DE C.V. una sociedad antes denominada Puma Energy Honduras, S.A. DE C.V. y antes Distribuidora de Productos de Petróleo, S.A. DE C.V. (DIPPSA), la que absorbió mediante fusión por absorción a la Sociedad Inmobiliaria y Enseres, S.A. DE C.V. (INMENSA) y luego absorbió mediante fusión por absorción a las sociedades Puma Distribuidora de Combustibles de Honduras, S.A. y Petrocargas, S.A. DE C.V. interpone demanda contra la Municipalidad de Tela, departamento de Atlántida; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 49-2024, con correlativo No. 0501-2024-00048- LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto de carácter general aprobado en fecha 17 de noviembre del 2023 contentivo del Plan de Arbitrios correspondiente al año fiscal 2024, en la Municipalidad de Tela, Atlántida, específicamente el Artículo 141 que se refiere a la Tasa de Uso y Aguas del Municipio, por contener estas disposiciones contrarias a derecho que infringen el ordenamiento jurídico y constituyen exceso y desviación de poder, consistentes en la imposición de una improcedente Tasa Municipal y que afectan directamente el interés legítimo y directo de la representada, asimismo la compareciente solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento de sus derechos. San Pedro Sula, Cortés, 14 de marzo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 M. 2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 121-2024 de fecha 12 de febrero del año 2024, mediante Carta de Autorización de fecha 25 de septiembre del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa concedente BIONOTE INC. (BIONOTE) de nacionalidad coreana, por tiempo definido hasta el 31 de diciembre de 2024, del producto Nowcheck COVID- 19 Ag Test, asimismo, para registrar, vender y distribuir los productos en todo el territorio de la República de Honduras, también está autorizada a solicitar el registro de los productos al Ministerio de Salud Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 25 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 25 D E MARZO D E L 2024 N o . 36,494 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: