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18 de junio de 2024 | Poder Judicial

Edicto — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Wilmer Mauricio Valladares Rodríguez y Cherli Alejandra Velásquez Palacios contra Secretaría de Agricultura y Ganadería

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Resumen

Estos avisos publicados por juzgados hondureños notifican sobre demandas laborales contra entidades estatales. Trabajadores despedidos reclaman ante la justicia que se declare nula su cancelación, se les reinstale en sus puestos y se les paguen salarios adeudados, beneficios y daños desde su despido hasta su reintegro.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, representante procesal de los señores WILMER MAURICIO VALLADARES RODRIGUEZ y CHERLI ALEJANDRA VELASQUEZ PALACIOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00319, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, interpone demanda Contencioso Administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación número SAG-084-2024 y Acuerdo número SAG-085-2024, ambos de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos se ordene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que representación. Costas.- En relación a los Acuerdos de Cancelación SAG-084-2024 y SAG-085-2024 ambos del 18 de marzo del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ y ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, en su condición de representantes procesales del señor MOISES ELISEO HERNANDEZ VARELA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00277, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII). Se promueve demanda para que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con infracción del ordenamiento jurídico, violentando los principios de terminación motivada y legalidad, el derecho al debido proceso y estabilidad laboral, con exceso y desviación de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales por consiguiente. Que se declare su nulidad.- Como medio de defensa se alega la prescripción de la acción para realizar el despido.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tácita produce los mismos efectos de un Acuerdo de Cancelación de despido de carácter expreso. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute el reintegro; incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, vacaciones y bonificación de las mismas, mismos que debería haber gozado desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que se haga efectivo el reintegro, así como todos los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores públicos durante la secuela del juicio. Costas de juicio.- Se acompañan documentos. En relación al acto tácito de la Administración Pública consistente en la nota de terminación de trabajo de fecha 1 de marzo de 2024. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 2 S. 2024

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,629 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor CESAR RICARDO FUNEZ ELVIR, quien confirió poder al abogado FAVIO OVIEDO GARCIA ZELAYA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00824, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA.- Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en: el Acuerdo de Cancelación No. SEN-63-2023, de fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad y anualidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el pago de salarios dejados de percibir, incrementos salariales que en su caso tuviere durante las secuelas del juicio, más el pago de los derechos laborales como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones resarcir, para su pleno restablecimiento el pago por daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos. Viky Mariel Montoya Ruiz SECRETARIA, POR LEY 3 S. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES

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