Edicto No. 0801-2022-00799 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - José Erminio Aguilar Gudiel
Resumen
José Erminio Aguilar Gudiel demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido alegando que fue hecho ilegalmente. Solicita ser reintegrado a su puesto de trabajo con todos sus salarios adeudados, intereses de préstamos y otros derechos laborales como compensación por los daños sufridos.
Texto completo
0801-2022-00799, J.5, contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-184-2022 de fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) y notificado en fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022), emitido por la secretaria ejecutiva del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado. - Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones que se ordene la cancelación del acuerdo de nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien me sustituyera en mis funciones. - Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, intereses moratorios de los préstamos en las instituciones del sistema financiero como ser INJUPEMP a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva, condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás a derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, más los intereses moratorios que incurran por esta acción de despido, desde la fecha de las cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, más los incrementos salariales durante la secuela del juicio más los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario vacaciones y otros, en concepto de daños y perjuicios. - Con especial condena en costas. - ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2022