Edicto No. 0801-2021-00194 — Demanda ordinaria de nulidad de Resolución CI IHSS-RSAS No. 126/03-11-2020 contra Comisión Interventora del IHSS
Resumen
El Colegio Médico de Honduras demanda ante los tribunales para anular una resolución del IHSS que autorizó contratar directamente al Hospital CEMESA para prestar servicios médicos en Roatán. Argumentan que la resolución viola leyes y procedimientos establecidos, y solicitan que sea declarada nula y sin efecto.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Ana Alejandrina Pineda Hernández, en su condición de Representante Procesal del Colegio Médico de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2021-00194, contra la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de un acto de carácter general consistente en la Resolución CI IHSS-RSAS No. 126/03- 11-2020, aprobada en la sesión ordinaria No. 571 de fecha 3 de noviembre de 2020 por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social en sesión de fecha 03 de noviembre de 2020, contentiva de la autorización para la contratación directa del Hospital CEMESA para la prestación de los Servicios Médicos en los niveles de atención I, II y III además de los servicios complementarios de laboratorio, radio imágen y odontología en la clínica regional del IHSS en la ciudad de Roatán, así como para la liquidación y reasignación del personal de dicha clínica.- La nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad de manera total, en virtud de infringir disposiciones por orden constitucional, convencional y legal, así como de emitirlo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto de manera total la mencionada Resolución, retrotrayendo las actuaciones a su estado original. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Adjuntan documentos. Petición LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2021
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,614