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1 de enero de 2013Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0801-2023-01099 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Servicio de Administración de Rentas

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-01099
  • Publicación: 1 de enero de 2013
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una mujer demanda al Estado hondureño a través del Instituto Nacional Penitenciario por haber sido despedida mediante un acuerdo considerado ilegal. Solicita que se anule el despido, se le devuelva su puesto de trabajo y se le paguen todos los salarios que dejó de recibir más daños y perjuicios.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 8 de mayo del año 2023 comparece el Abogado HERMES ULISES MÁRQUEZ ZELAYA representante procesal de la señora DAISY LIZETH DOMINGUEZ SAUCEDA interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00580, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, constituido por un Acuerdo de Cancelación número 78-2023 de fecha 14 de abril del año 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto administrativo emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su ausencia y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha en que con sujeción a las normas procesales en materia contenciosa administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 J. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO