Edicto No. 0801-2023-00207 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Molly del Carmen Pascua Cerrato
Resumen
Este documento registra una demanda legal presentada por Molly del Carmen Pascua Cerrato contra el Estado de Honduras para anular su despido de la administración pública. Ella reclama ser reintegrada a su puesto de trabajo y recibir todos los salarios, bonificaciones y derechos que dejó de percibir desde su cancelación ilegal hasta su reintegro, argumentando violación del debido proceso.
Texto completo
HACE SABER: Que en fecha treintaiuno (31) de enero del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, representante procesal de la señora MOLLY DEL CARMEN PASCUA CERRATO, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00207, en contra del Estado de Honduras, a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare "nulidad de actos administrativo en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- poder." Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación CTL-001- 2023 de fecha 10 de enero del 2023. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 9 O. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,