Edicto No. 0801-2023-00952 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Juan Diego Bruner Moncada
Resumen
Juan Diego Bruner Moncada demanda al Estado de Honduras por la cancelación ilegal de su cargo en la Administración Aduanera. Solicita que se anule el despido, se le reintegre al puesto, se paguen salarios adeudados, beneficios y prestaciones, reconociendo su derecho al trabajo y antigüedad laboral conforme a la Constitución.
Texto completo
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a éste el señor JUAN DIEGO BRUNER MONCADA, quien confirió poder al Abogado DARLI YOHANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00952, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la ilegalidad nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-155-2023, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su plano restablecimiento entre ellas:
- A)
se ordene el reintegro al cargo,
- B)
pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia,
- C)
se reconozca el derecho de a trabajo igual corresponde salario igual, establecido en la Constitución de la República, artículo 128 numeral 3,
- D)
reconocimiento de antigüedad,
- E)
se condene al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, bonos, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, causados y proporcionales,
- F)
nulidad del acuerdo de nombramiento de mi sustituto. Costas del juicio. se acompañan documentos. Petición. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 O. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,