Edicto No. 0801-2022-00009 — Demanda fiscal administrativa en materia tributaria - Energía Renovable Sociedad Anónima (ENERSA)
Resumen
ENERSA demanda al Estado de Honduras por cobros tributarios ilegales realizados por el SAR entre 2019-2020. La empresa solicita que se declaren nulos estos cobros, se devuelva el dinero pagado bajo protesto y se restituyan los créditos fiscales indebidamente ajustados.
Texto completo
HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero del año 2022 el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad Energía Renovable Sociedad Anónima de Capital Variable (ENERSA), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00009, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), interpone demanda de carácter especial en materia tributaria. Se solicita se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular siguientes:
- 1)
Acto tácito contenido en el aviso de cobro con número de control 157-2019;
- 2)
Providencia del 22 de noviembre de 2019;
- 3)
Providencia del 13 de enero del 2020; y,
- 4)
El acto presunto en sentido negativo de la no resolución del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero del 2020, todos los anteriores emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se solicita se deja sin valor ni efecto el improcedente aviso de cobro NO 157- 2019, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). De igual forma se deje sin valor y efecto un ilegal e improcedente ajuste al Impuesto Sobre la Renta y aportación solidaria temporal del periodo fisca 201701 pagado bajo protesto por mi representado. Asimismo, se orden al Servicio de Administración de Rentas (SAR) que restituya el crédito anulado ilegalmente a mi representado. Se condene al Estado de Honduras a través del servicio de Administración de Rentas (SAR) al inmediata devolución del valor pagado bajo protesto por este improcedente e ilegal cobro, más los interés previsto en el Artículo 106 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en relación con el Artículo 105.4 del Código Tributario. Se señala la cuantía de la presente demanda y se alega que no es necesario el pago de la caución tomando en cuenta que la cantidad objeto del juicio ha sido pagada bajo reserva de mejor derecho con la única intención de solventar la situación Tributaria de mi representado, asimismo, la aplicación del Artículo 206 numeral 3 del Código Tributario. Se anexan documentos. Poder. Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; al público en general y para los efectos de Ley,