Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Ingrid Xiomara Maldonado y Martha Elizabeth Betancourt Aguilera
Resumen
Un ciudadano demanda al Instituto de Previsión Militar para anular una decisión que considera ilegal y obtener una pensión por incapacidad. Busca que el tribunal declare nula la resolución, le reconozca sus derechos y ordene al instituto otorgarle la pensión que legalmente le corresponde, incluyendo beneficios asociados como seguros y cancelación de deudas.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado MARCIO HENRY GUEVARA BAQUEDANO, actuando en condición de representante legal del ciudadano FRANCISCO PAUL GUEVARA BAQUEDANO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00124 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución emitida por el Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y vulnerar derechos constitucionales. Y como consecuencia, que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, al Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) al otorgamiento de la pensión por incapacidad en el porcentaje que legalmente le corresponde conforme al régimen aplicable incluyendo el porcentaje mínimo previsto en la Ley del Instituto de Previsión Militar (I.P.M.) para los pensionados por incapacidad, que como consecuencia del derecho a la pensión por incapacidad que legalmente corresponde al demandante, se ordene a la institución demandada aplicar todos los efectos legales, administrativos y económicos previstos en su ley y normativa aplicable, incluyendo la activación de los seguros provisionales correspondientes, la cancelación de los saldos deudores existentes por concepto de préstamos u obligaciones crediticias adquiridas con dicho instituto, y cualquier otro beneficio accesorio derivado de la condición de pensionado por incapacidad. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _____