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16 de junio de 2025Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 2022-000544 — Nulidad de registro de marca KATANA Y DISEÑO contra Alberto Volio Scaglietti

Poder Judicial

  • Decreto: 2022-000544
  • Publicación: 16 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este edicto notifica a Alberto Volio Scaglietti que ha sido demandado para anular el registro de su marca "KATANA Y DISEÑO" (registro 159576). Tiene 10 días hábiles desde la publicación para defenderse ante el Instituto de la Propiedad. Si no comparece, perderá derechos en el proceso legal.

Texto completo

En virtud de desconocerse el domicilio por parte de la oficina y del interesado del representante y/o Apoderado Legal del señor ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS); procédase a emitir la comunicación edictal: Se notifica que en fecha 03 de junio del 2022 el Abogado, HECTOR EDUARDO MARTINEZ RIOS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor CRISTOBAL REYES MEJÍA, quien actúa en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil: CRM MOTORSHOP S. DE R.L., presenta escrito denominado "SE PRESENTA NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA.-NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (...)" acción con No. de ingreso 2022- 000544, en contra del registro número 159576, registrada por el titular ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS) para la marca de fábrica denominada: "KATANA Y DISEÑO" en clase (12) en ese sentido y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, se le CITA para que comparezca ante esta Dirección en el Departamento Legal, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la acción de Nulidad interpuesta contra el registro N. 159576, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; artículo 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 29 J. 2025 ________

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 DE JULI O D E L 2025 N o . 36,903 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO