Edicto No. 0801-2024-00396 — Aviso - Demanda Contenciosa Administrativa - Juana María Figueroa Zúñiga
Resumen
Se notifica que Juana María Figueroa Zúñiga demandó al Estado de Honduras ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que declare nula su cancelación de empleo y ordene su reintegro al trabajo con pago de salarios, bonificaciones y prestaciones no percibidas. También se notifica demanda similar de Norlan Adonis Velásquez López contra la Secretaría de Seguridad por las mismas razones.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado la Abogada ELSA REYES QUIÑONEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora JUANA MARIA FIGUEROA ZUNIGA, incoando demanda contencioso administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2024-00396, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, contraída a solicitar “Demanda Especial en Materia de Personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico e inclusive con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha ilegal cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debió haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada a su puesto de trabajo.- Aumento salariales que se generen durante su ausencia.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 2 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado los Abogados EMILIO BONILLA VALLEJO Y JOSE ELIAS OSORTO CHEVEZ. Quienes actúan en condición de representantes procesales del señor NORLAN ADONIS VELASQUEZ LOPEZ, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00223, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, resolución administrativa No. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero del dos mil veintiuno y resolución de SEDS-0387-2021, de fecha quince de febrero del dos mil veintiuno, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación Juridica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y los demás derechos dejados de percibir como ser, ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelación en todo la ausencia del proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales. Se acompañan documentos.- Poder.- En relación a la resolución administrativa no. SEDS-0125-2021, de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno y resolución de SEDS- 0387-2021, de fecha quince de febrero de los dos mil veintiuno. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 2 S. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 2 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,932