Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
2 de marzo de 2020Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0501-2020-00018-LAP — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal por Cancelación de Servidor Público

  • Decreto: 0501-2020-00018-LAP
  • Publicación: 2 de marzo de 2020
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un servidor público demanda al Estado de Honduras para anular su cancelación laboral, argumentando violación de su derecho a la estabilidad y continuidad en el empleo protegido por leyes especiales. El caso busca que se declare nula la decisión de SEFIN-DARA y se reconozcan sus derechos laborales según la Constitución y convenios internacionales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte el señor DENNIS MAURICIO AMAYA AMAYA. en su condición de personal, demanda con Correlativo Na 0501-2020-00018-LAP. Interpone demanda Contra el Estado de Honduras representado legalmente por la Procuradora General de la República, la Abogada LIDIA ESTELA CARDONA, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA). demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial que en sentencia definitiva DE FONDO declarar el derecho al Trabajo su continuidad y Estabilidad Laboral, la violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 129 de la Constitución de la República, así como los artículos 111 y 169, de la Organización Internacional del Trabajo que protege el Derecho a la Estabilidad Laboral, 125-C de la Ley General de la Administración PÚblica que protege la antigiedad y derechos adquiridos. Se declare el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos así como lo dispuesto por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013. consistente en el Acuerdo de Cancelación NA.CTL-025-2019, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) . San Pedro Sula, Cortés, 05 de febrero del año 2020. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 4M2020.