Edicto No. 59-2022-S.P.S. — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Gobernación
- Decreto: 59-2022-S.P.S.
- Publicación: 31 de mayo de 2022
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso notifica una demanda legal presentada contra el Estado de Honduras. Alexander Leiva Amaya reclama que un acuerdo de la Secretaría de Trabajo es ilegal y busca ser reinstalado en su trabajo, recibir salarios atrasados, incrementos salariales y reconocimiento de antigüedad laboral.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de marzo del año dos mil veintidós, el señor Alexander Leiva Amaya, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 25-2022, con correlativo No. 0501-2022- 00025-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. STSS-222-2022 de fecha veintiocho de febrero del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesaria para su pleno restablecimiento; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en mi ausencia, a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalado en el puesto de trabajo; reconcomiendo de las vacaciones adeudadas; reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicie a laborar mediante la suscripción el contratos de servicios y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 07 de junio del año 2022 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 J. 2022 _______