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31 de mayo de 2022Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0801-2022-00119 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Novavisión Honduras, S.A. contra Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 0801-2022-00119
  • Publicación: 31 de mayo de 2022
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empresa llamada Novavisión Honduras demanda al Estado para anular una multa de L.20,044.08 y una orden de devolución de L.6,218.49 impuestas por la Dirección General de Protección al Consumidor en 2020. El juzgado contencioso administrativo acepta la demanda y convoca a las partes interesadas para que comparezcan en el proceso.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de marzo del 2022, compareció ante este Juzgado la abogada Ela María Rivera Núñez, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Novavisión Honduras, S.A., incoando demanda por el procedimiento especial en materia impositiva, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION No. DGPC- 081-2020 de fecha cuatro de marzo del 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta consistente en dos (02) salarios mínimos equivalentes a veinte mil cuarenta y cuatro lempiras con ocho centavos (L.20, 044.08) y la orden de devolución de la cantidad de seis mil doscientos dieciocho lempiras con cuarenta y nueve centavos (L.6,218.49); contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso 0801-2022-00119.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2022.-