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21 de diciembre de 2023Vigente Descargar PDF original

Edicto — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-025-2024

Poder Judicial

  • Publicación: 21 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene tres avisos judiciales: uno sobre una demanda de nulidad de cancelación laboral contra la Administración Aduanera por despido injustificado, solicitando reinstatement y pago de salarios adeudados; otro sobre una demanda contra el Estado por una resolución ilegal de protección al consumidor; y un aviso de cancelación de título valor. Afectan a empleados públicos y empresas que disputan decisiones administrativas.

Texto completo

e Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, interpone demanda especial en materia de Personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el acto administrativo denominado Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-025-2024 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) notificado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación juridica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera sido adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Especial codena en costas del juicio.-Se anexan documentos.-Se confiere poder.- Petición.- En relación al Acuerdo de Cancelación 238-SRH-2024 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 O. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ VALLECILLO, quien actúa en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil BIMBO HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, S.A. DE C.V., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00196, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, por actuaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Para que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la Resolución número DGPC-002-2024, de fecha 03 de enero de 2024, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC), por contener vicios de nulidad y ser emitida con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta y la orden de devolución, se acompañan documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2024 _____ PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2024-01943-LCV