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21 de diciembre de 2023Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0801-2024-00154 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación de nueve servidores públicos

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2024-00154
  • Publicación: 21 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Nueve servidores públicos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil demandan al Estado para anular su despido de febrero 2024, argumentando que fue ilegal e injustificado. Si ganan, serían reinstalados en sus puestos con pago de salarios perdidos, bonificaciones y costas del juicio.

Texto completo

Que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado WILFREDO LANZA REYES, en su condición de Apoderado Legal de los señores CELIA ROSA MARADIAGA ACEITUNO, RUTH MATILDE ARGUETA ZEPEDA, OSCAR MANUEL ROSALES PINEDA, MELISSA LORENA AVILA ALVARADO, HÉCTOR MAURICIO UMANZOR SIERRA, DAVID EZEQUIEL PONCE ORDOÑEZ, CINTHYA ELIZABETH ESPINOZA SÁNCHEZ, RELY DINORAH ANDRADE CHAPAZ Y HÉCTOR ORLANDO ESCOBAR HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00154, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. Para que se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 018-2024, No. 014-2024, No. 010-2024, No. 020-2024, No. 012-2024, No. 008-2024, No. 021-2024, No. 022-2024 y No. 030-2024, todos de fecha 01 de febrero de 2024, emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica civil, se declaren no ser conformes a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública y a todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2024

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,671 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: