Edicto No. 0801-2021-00153 — Demanda contencioso administrativa contra Estado de Honduras - Secretaría de Seguridad
Resumen
Este documento es una demanda judicial contra el Estado de Honduras (Secretaría de Seguridad) presentada por un empleado que fue suspendido sin seguir el procedimiento legal correcto. La demanda pide anular las decisiones administrativas, reinstalar al trabajador en su puesto con el mismo o mejor rango, y recibir todos los salarios y beneficios no pagados desde su suspensión, más indemnización por daños.
Texto completo
Pinto, con orden de ingreso número 0801-2021-00153, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia de personal contencioso administrativo, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de carácter particular por no estar ajustado a derecho, habiendo infringido el ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e incurrido en exceso y desviación de poder al haber emitido una resolución sin llevar a cabo el procedimiento legal establecido, dejar sin valor y efecto el auto de apertura de investigación de fecha 15 de enero del año 2020 (F-33-34 Exp. Admon.) dictamen técnico administrativo DIDADPOL-D-3-343-2020, de fecha 28 de agosto del dos mil veinte, Resolución Administrativa No. SEDS-1108- 2020, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la cual supuestamente agota la vía administrativa, que se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro a las labores en el puesto de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de mis labores y de los demás derechos dejados de percibir como ser: Ascenso al grado superior inmediato, aumentos, bonos, nivelaciones en todo la ausencia de proceso, daños y perjuicios, hasta que quede firme este juicio, se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado con lugar este juicio, según artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, con especial condena en costas procesales, costas judiciales y costas profesionales.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO