Edicto No. 0801-2025-00477 — Demanda contencioso administrativa de Ana Carolina Alvarado Pavón contra SRLCC
Resumen
Una abogada demanda al Estado hondureño para anular su despido de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, pidiendo que la reintegren al trabajo con los mismos beneficios, le paguen los salarios perdidos desde su cancelación y cubran los gastos del juicio. Este caso se tramita ante el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo.
Texto completo
Abogada ANA CAROLINA ALVARADO PAVON, quien actúa en causa propia, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801- 2025-00477, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SRLCC), "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. - Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria respectiva, incluyendo incrementos salariales y cualquier otro beneficio que opere según la ley.- Costas del juicio. - Se acompañan documentos". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP-056-2025 de fecha 21 de mayo del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,972 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: