Edicto No. 0801-2025-00537 — Demanda ordinaria contencioso administrativa contra Banco Central de Honduras - Resolución 267-6/2025
Resumen
Una empresa llamada Componentes El Orbe demanda al Banco Central de Honduras ante los tribunales administrativos para anular dos decisiones que considera ilegales. La empresa reclama que el banco le debe L. 587,470.14 por un suministro realizado en 2022, más intereses del 12.86% anual desde mayo de 2024. El juzgado abre el proceso para que se presenten pruebas y se resuelva la demanda.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición de Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA COMPONENTES EL ORBE, S.A., con orden de ingreso: 0801-2025-00537, contra el Estado de Honduras a través del BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). Que la Parte Demandante "Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria Contencioso- Administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la RESOLUCIÓN NO. 267- 6/2025 de fecha 30 de junio de 2025 que declara sin lugar el recurso de REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 61-2/2025 de fecha 13 de febrero de 2025 emitidas por el directorio del Banco Central de Honduras. Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme a lo establecido el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconoce una situación jurídica individualizada y que se adoptan las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta lempiras con catorce centavos (L. 587,470.14) en concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el CONTRATO NO. 025- 2022 a la demandada así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 12.86% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de mayo de 2024 hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 número 3 de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura a pruebas. Se acompaña documentos.- Condena en costas.- Poder". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero del 2024 AVISO